I.- Sustitúyase el 6º punto de la letra b) del numeral 2.1.1, por el que se indica a continuación.
Tratándose de correcciones en el RUT del consignatario, la Aduana deberá enviar a la oficina del Servicio de Impuestos Internos respectiva, una copia de la Declaración de Ingreso y de la SMDA para los fines pertinentes, y, adicionalmente, copia de ambos documentos al Servicio de Tesorería de su respectiva jurisdicción.
II.- Sustitúyase el párrafo final de la letra b) del numeral 2.1.1, por el que se indica a continuación.
El interesado podrá concurrir personalmente a la oficina de la Tesorería de su jurisdicción, presentando copia de la DIN y de la SMDA para efectuar el desabono y abono respectivo.
III.- Como consecuencia de la modificación anterior, sustitúyase la hoja Cap. II - 2, por la que se adjunta a esta resolución.
IV. Estas instrucciones empezarán a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial.