Modifícase el decreto Nº 12, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento de enajenaciones y subastas de inmuebles decomisados o con orden de enajenación temprana efectuados por la Dirección General del Crédito Prendario y establece reglas generales asociadas a las subastas ordenadas judicialmente, en la forma siguiente:

    1) Sustitúyase el numeral 9 del artículo 2º por el siguiente texto nuevo:

    "9.- Escritura de compraventa.
    Acto solemne, consistente en el otorgamiento en la forma prescrita por la ley de una escritura pública que contiene el contrato de compraventa sobre el inmueble subastado y que debe ser suscrita por el adjudicatario y por el Director General del Crédito Prendario o en quien éste delegue dicha facultad en representación del Fisco de Chile.";
    2) Reemplázase el artículo 17º por el siguiente:

    "Artículo 17. Enunciación del adjudicatario, resolución y promesa de compraventa.
    Finalizada la audiencia de subasta o en el caso del artículo 13 del presente Reglamento, el encargado de la subasta proclamará al adjudicatario. Por su parte, la Dirección General del Crédito Prendario tendrá un plazo de diez días hábiles para emitir la resolución de adjudicación correspondiente, la cual será notificada por carta certificada al adjudicatario. Esta resolución fijará los plazos, condiciones y lugar de suscripción de la escritura de compraventa.
    Notificado el adjudicatario, tendrá un plazo de cinco días hábiles para consignar el 15% del valor adjudicado, mediante vale vista a nombre de la Dirección General del Crédito Prendario, el cual se imputará al precio total de la compraventa. Dicho documento servirá además para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que adquiere en su calidad de adjudicatario.
    Para el caso de que por cualquier circunstancia que no sea imputable a dolo o culpa del adjudicatario, no sea posible suscribir la escritura de compraventa en el plazo de quince días hábiles luego de la notificación de la resolución de adjudicación, el Servicio podrá, por resolución fundada y previa solicitud del interesado, extender este plazo por única vez hasta por quince días hábiles adicionales."
    3) Reemplázase el artículo 18 por el siguiente texto nuevo:

    "Artículo 18. Del pago.
    El pago deberá ser al contado y deberá materializarse por medio de vale vista, transferencia bancaria o depósito en la cuenta corriente de la Dirección General del Crédito Prendario."
    4) Reemplázase el artículo 19 por el siguiente texto nuevo:

    "Artículo 19. Escrituración.
    En ningún caso se suscribirá la escritura de compraventa por parte de la Dirección General del Crédito Prendario antes del pago total del precio y de las deudas asociadas, de haberlas.".