Art. 2.° En cada curato de la Provincia, se elejirá un Diputado para la Asamblea. La eleccion, se practicará en la misma forma, y exijiendo en los electores y elijiendos las mismas calidades que previno la convocatoria al presente Congreso nacional sin otras diferencias que las siguientes:
1.° Que los electores han de saber leer y escribir, lo que acreditarán a presencia de la mesa de eleccion, y en su defecto la de tener un capital de mil pesos.
2.° Que pueden ser elejidos naturales o vecinos de la provincia.
3.° La de no nombrar suplentes.