Art. 9.° Se entienden por notorios o reclamados dichos abusos: 1.° Si se acusa o denuncia públicamente al funcionario; 2.° Si la denuncia es secreta pero detallando hechos; 3.° Si son sindicados por medio de la imprenta; 4.° Si por informe de la mayor parte de los funcionarios que residen en el lugar o provincia del indiciado se justifica que se habló con jeneralidad de sus abusos. Estos informes asertivos jamas serán ménos de cuatro.