Art. 38. El empréstito de cinco millones tomados a nombre de Chile en Londres, será sagrado e inviolable hasta que disponga de él el Congreso; pero si una gravísima urjencia exijiese que se eche mano de alguna parte de este caudal para el único i esclusivo caso de ausiliar al Perú, solo podrá verificarlo el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, i bajo la precisa i segura garantía de que el Perú queda responsable a la porcion que se invirtiese en este objeto.