Art. 39. Se encarga al Poder Ejecutivo los mas prontos i copiosos socorros que puedan suministrarse al Perú, a cuyo efecto desde el día de su instalacion nombrará una comision, que prepare lo conveniente, i una persona bajo cuya superintendencia se ajite i realice con la mayor celeridad dicha espedicion, procediendo en el nombramiento de jefes i demas, conforme a la Constitucion de 1818, que rejirá hasta la que forme el Congreso en cuanto no se oponga a esta acta.