Art. 40. Siendo la presente transaccion las bases de la estrecha union de las provincias i la espresion de su voluntad uniforme, resultante de la esperiencia de los males que ha sufrido el Estado con los abusos que trata de moderar, se encarga al futuro Congreso, que sin que se entienda limitar sus absolutas facultades, tenga siempre en consideracion estos males, para que sus disposiciones consoliden i mejoren las presentes instituciones, pero no destruyan sus fundamentos, que en el día se han creido como la principal garantía de la unión i tranquilidad pública, de la libertad civil, i de la segunda individual.