MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.834, DE 2003, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA SEMILLAS DE ESPECIES DE CULTIVO INDUSTRIAL
     
    Núm. 7.389 exenta.- Santiago, 2 de octubre de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de1980, sobre Protección Agrícola; la ley 20.000 del Ministerio del Interior que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; el decreto Nº 867, de 2007 del Ministerio del Interior que aprueba el reglamento de la ley 20.000; las resoluciones Nos 2.834 de 2003; 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 3.589 de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
     
    Considerando:
     
    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de la protección fitosanitaria del país.
    2. Que, el SAG está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
    3. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país, semillas de Cannabis indica y Cannabis ruderalis, especies sin requisitos fitosanitarios para su importación.
    4. Que, se han realizado los Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de semillas de Cannabis indica y Cannabis ruderalis, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.
     
    Resuelvo:
     
    1. Modificase la resolución Nº 2.834, de 2003, del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para semillas de especies de cultivo industrial, en lo siguiente:
    Agrégase en el artículo 12 luego de "Cannabis sativa" lo siguiente "Cannabis indica y Cannabis ruderalis,".


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional.