OTORGA A TRANSNET S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA Y COMUNA DE COPIAPÓ, UNA SUBESTACIÓN ELÉCTRICA DE TRANSFORMACIÓN DENOMINADA "COPAYAPU" Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ENERGÍA QUE INDICA
Núm. 100.- Santiago, 19 de agosto de 2014.- Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ord. Nº 7648/ ACC 1035806/ DOC 824446, de 15 de julio de 2014; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del DFL. Nº4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL. Nº1 de 1982 de Minería en adelante Ley General de Servicios Eléctricos y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía estableciendo modificaciones al DL Nº 2.224 de 1978 y a otros cuerpos legales; en la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; en el oficio RR.EE. (Difrol) Of. público Nº F-1014, 22 de agosto de 2013 de Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; en el oficio ord. GABM Nº194 de 11 de abril de 2014 del Ministerio de Bienes Nacionales; en la resolución Nº1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, y
Considerando: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ord. Nº 7648/ ACC 1035806/ DOC 824446 de 15 de julio de 2014, el que pasa a formar parte del presente acto administrativo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41º de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado,
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a Transnet S.A. concesión definitiva para establecer en la Región de Atacama, provincia y comuna de Copiapó, la subestación eléctrica de transformación, con niveles de tensión de 220kV/110 kV, denominada "Copayapu" y las siguientes líneas de transmisión de energía eléctrica: "Línea de Transmisión 1x110 kV Copayapu - Copiapó", "Línea de Transmisión 1x110 kV Cardones - Copayapu Nº 1", "Línea de Transmisión 1x110 kV Cardones - Copayapu Nº 2", "Línea de Transmisión 1x110 kV Copayapu - Cerrillos", "Línea de Transmisión 1x110 kV Copayapu - Tierra Amarilla", y "Línea de Transmisión 1x110 kV Copayapu - Galleguillos", todas las instalaciones correspondientes al proyecto que se detalla a continuación:
. Artículo 2º.- El proyecto tiene como objetivo desarrollar, construir, operar y mantener una subestación eléctrica de transformación con niveles de tensión de 220 kV y 110 kV, y tramos de líneas de transmisión eléctrica, cuyo diseño de tensión es de 110 kV, a fin de aumentar y mejorar la infraestructura del sistema eléctrico para cubrir la creciente demanda eléctrica en Copiapó y sus alrededores.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a $ 1.102.000.000.- (mil ciento dos millones de pesos).
Artículo 4º.- Copias del plano general de obras, del plano especial de servidumbre, de la memoria explicativa de las mismas y de los restantes antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- Las instalaciones ocuparán la propiedad fiscal denominada "Terrenos que comprenden el Departamento de Copiapó", sobre la cual será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 6º.- Apruébase el plano especial de servidumbre que se indica en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º.- Constitúyase, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres necesarias para el emplazamiento de la subestación y de las líneas de transmisión de energía en el predio fiscal que se indica a continuación:
. Artículo 8º.- En su recorrido las instalaciones cruzarán otras líneas eléctricas existentes, según el siguiente detalle
. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11.- El plazo total para la realización de los trabajos es de 20 meses, los cuales comenzarán 120 días después de la reducción a escritura pública del presente decreto.
Los plazos por etapas y secciones, son los que se detallan a continuación:
. Artículo 12.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica en las condiciones de calidad y continuidad que establezcan la ley y los reglamentos.
Artículo 14.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de las presentes concesiones.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15.- La concesión, que por este acto se otorga, no exime al concesionario del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden de la Presidenta de la República, Máximo Pacheco M., Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Hernán Moya Bruzzone, Jefe División Jurídica Subsecretaría de Energía.