La presente Ley tiene por objeto permitir que la Junta Nacional de Jardines Infantiles se ajuste a los nuevos requerimientos, permitiendo que los cargos directivos sean un reflejo permanente de la gestión que están desarrollando los funcionarios y que las denominaciones de los mismos no se encuentren establecidas por ley. Asimismo, se suprimen en la planta de Técnicos los dos escalafones en que ésta se divide internamente, a saber de, Informática y Contadores y Técnicos en Educación Parvularia, estableciéndose un nuevo tope para la carrera funcionaria de los técnicos en educación parvularia y permite al Presidente de la República ajustar las plantas del personal administrativo y auxiliar, principalmente para corregir las diferencias con las demás instituciones a las que la JUNJI puede asimilarse.
     
    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2º de la ley Nº 19.184, que fija la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:
    1) Suprímense en la Planta de Directivos, las denominaciones específicas que siguen a las expresiones "Director de Departamento", para cada grado asignado.
    2) Elimínanse, en la planta de Técnicos, las expresiones "Escalafón: Informática y Contadores", y "Escalafón: Técnicos en Educación Parvularia".