"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2º de la ley Nº 19.184, que fija la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles:
1) Suprímense en la Planta de Directivos, las denominaciones específicas que siguen a las expresiones "Director de Departamento", para cada grado asignado.
2) Elimínanse, en la planta de Técnicos, las expresiones "Escalafón: Informática y Contadores", y "Escalafón: Técnicos en Educación Parvularia".