Artículo primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Educación y suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte las normas necesarias a fin de regular las siguientes materias:
1) Respecto de la planta del personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, contenida en el artículo 2º de la ley Nº 19.184:
a) Rediseñar las plantas de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, modificando sus grados en la Escala Única de Sueldos y pudiendo crear, al efecto, los cargos necesarios.
El encasillamiento que se origine de la aplicación de esta facultad se hará conforme lo dispone el artículo 15 del Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, pudiendo dictar las normas necesarias para su adecuada aplicación.
b) Modificar el número de cargos en la planta de Profesionales, en especial los destinados a la función de Dirección de Jardines Infantiles y asignarle los grados de la Escala Única de Sueldos. Respecto de los cargos de Dirección que cree, podrá además determinar y regular procesos especiales de encasillamiento, ingreso y promoción, pudiendo fijar, entre otros, los perfiles y factores a considerar y sus respectivas ponderaciones, disponer sistemas de compromisos y evaluaciones y dictar cualquier otra norma necesaria para la adecuada realización y evaluación de estos procesos. Para el encasillamiento de los demás cargos de Profesionales se aplicará el artículo 15 mencionado en la letra anterior.
c) Dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de las plantas que fije o modifique.
d) Modificar, en la planta de personal, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de los cargos y el desempeño profesional por funciones, fijadas en números de cargos y grados por plantas.
2) Respecto de otras normas, establecer asignaciones asociadas al ejercicio efectivo y continuo de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión, fijando, al efecto, las condiciones para su otorgamiento, percepción, pago y extinción, y cualquier otra disposición necesaria para la adecuada aplicación de la misma.