La presente Ley tiene por objeto permitir que la Junta Nacional de Jardines Infantiles se ajuste a los nuevos requerimientos, permitiendo que los cargos directivos sean un reflejo permanente de la gestión que están desarrollando los funcionarios y que las denominaciones de los mismos no se encuentren establecidas por ley. Asimismo, se suprimen en la planta de Técnicos los dos escalafones en que ésta se divide internamente, a saber de, Informática y Contadores y Técnicos en Educación Parvularia, estableciéndose un nuevo tope para la carrera funcionaria de los técnicos en educación parvularia y permite al Presidente de la República ajustar las plantas del personal administrativo y auxiliar, principalmente para corregir las diferencias con las demás instituciones a las que la JUNJI puede asimilarse.
   
    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente esta ley durante el primer período presupuestario de aplicación se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".