AUTORIZA MEDIDAS DE ALIVIO TRIBUTARIO PARA LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES DE LAS COMUNAS DE LA LIGUA, CABILDO Y PETORCA, TODAS DE LA PROVINCIA DE PETORCA, REGIÓN DE VALPARAÍSO, Y DE LAS COMUNAS DE LAS PROVINCIAS DE CHOAPA, ELQUI Y LIMARÍ, REGIÓN DE COQUIMBO
Núm. 1.523.- Santiago, 22 de agosto de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en la ley Nº 20.713, de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2014; en los decretos supremos Nº 234, de 28 de febrero de 2012, Nº 856, de 6 de agosto de 2012, Nº 105, de 28 de enero de 2013, Nº 133, de 1 de febrero de 2013, Nº 675, de 25 de junio de 2013, y Nº 1.422, de 29 de julio de 2014, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el DFL Nº 1, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 17.235 sobre impuesto territorial; el Título XI, Libro I, del Código de Aguas, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1.- Que, mediante decreto supremo Nº 234, de fecha 28 de febrero de 2012, se declaró como afectadas por la catástrofe derivada de la sequía que ha asolado la zona centro-norte del país, a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso.
2.- Que, por su parte, el decreto supremo Nº 856, de fecha 6 de agosto de 2012, y por estar igualmente perjudicadas por el fenómeno climático aludido, declaró como afectadas por la catástrofe a la Provincia de Limarí y a las comunas de Salamanca, Illapel, Canela, Andacollo y La Higuera, todas de la Región de Coquimbo.
3.- Que, el decreto supremo Nº 105, de fecha 28 de enero de 2013, amplió la declaración de catástrofe dispuesta por el citado decreto Nº 856, de 2012, a contar de la misma fecha de este último acto administrativo, a las comunas de Los Vilos, de la Provincia de Choapa y a las comunas de Paihuano, Vicuña, Coquimbo y La Serena, de la Provincia de Elqui, todas de la Región de Coquimbo.
4.- Que, por decreto supremo Nº 133, de fecha de 1 de febrero de 2013, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe, dispuesta en relación a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso, por el decreto supremo Nº 234, de 2012, por el lapso de doce meses, plazo que rige, en consecuencia, hasta el 28 de febrero de 2014.
5.- Que, por decreto supremo Nº 675, de fecha 25 de junio de 2013, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe dispuesta por el decreto Nº 856, de 2012, ampliado por el decreto Nº 105, de 2013, en relación a las comunas señaladas en dichos decretos, disponiendo además, medidas de alivio tributario para el pago de la patente anual para pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas afectadas de las Regiones de Coquimbo y Valparaíso, cuyas concesiones mineras fueran iguales o menores a 100 hectáreas de superficie.
6.- Que, mediante el decreto supremo Nº 1.422, de fecha 29 de julio de 2014, se declaró como afectadas por la catástrofe derivada de la sequía a las comunas de La Ligua, Cabildo y Petorca, todas de la Provincia de Petorca, de la Región de Valparaíso.
Asimismo, se extendió la vigencia de la declaración de zona afectada por la catástrofe dispuesta por el decreto Nº 856, de 2012, ampliado por el decreto Nº 105, de 2013 y extendida temporalmente por el decreto Nº 675, de 2013, respecto de todas las comunas de las Provincias de Choapa, Elqui y Limarí, de la Región de Coquimbo.
Además, se estableció, entre otras medidas, la facultad de la Tesorería General de la República para otorgar facilidades para el pago de patentes mineras a pequeños mineros y mineros artesanales de las comunas afectadas, dado el grave perjuicio que han sufrido producto de la sequía que asola la región.
7.- Que, la situación de sequía que afecta a las comunas señaladas en el decreto supremo Nº 1.422, no ha perjudicado solamente a los pequeños mineros y mineros artesanales de esa zona, sino que también a los pequeños y medianos agricultores, que han visto mermadas sus cosechas producto de la escasez hídrica existente, lo que hace necesario extender también a ellos las medidas de alivio tributario dispuestas por dicho decreto, autorizando a la Tesorería General de la República para otorgar facilidades y dar alivio tributario a estos agricultores, mediante la aplicación de la facultad establecida en el literal d), del artículo 3º, de la ley Nº 16.282.
8.- Que, de conformidad a las medidas adoptadas y a los fundamentos expuestos, se hace necesaria la dictación del correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:
Decreto:
Artículo primero: Se autoriza al Tesorero General de la República para que condone las deudas por concepto de Impuesto Territorial, correspondientes a las cuotas del año 2014, así como también los intereses penales y multas que les sean aplicables, respecto de los bienes raíces de los pequeños y medianos productores agrícolas ubicados las comunas señaladas en los decretos supremos Nº 1.422, de 2014, y Nº 675, de 2013, que se encuentran afectadas por la catástrofe derivada de la sequía.
Para estos efectos, se declara que la medida dispuesta sólo beneficiará a los bienes raíces agrícolas asociados a los pequeños y medianos productores y en las comunas señaladas en el párrafo anterior.
Artículo segundo: El Servicio de Impuestos Internos remitirá a la Tesorería General de la República el listado de los inmuebles de la serie de bienes raíces agrícolas ubicados dentro de las respectivas zonas de catástrofe, con su respectivo rol de avalúo y demás información que sea necesaria para otorgar la condonación a que se alude en el artículo anterior.
Dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este decreto en el Diario Oficial, el Tesorero General de la República procederá a dictar una resolución mediante la cual conceda la condonación a los agricultores que corresponda, conforme a los criterios señalados en el artículo anterior, la que, además, se publicará en el sitio web de la Tesorería General de República.
Artículo tercero: Autorízase a la Tesorería General de la República para suspender, hasta la fecha de expiración de los decretos que establecen zona de catástrofe por sequía, las subastas públicas de las propiedades agrícolas ubicadas en dicha área, por concepto de deudas morosas en el pago del Impuesto Territorial correspondientes a los años 2012 al 2014.
Artículo cuarto: Autorízase a la Tesorería General de la República para postergar, hasta el 28 de febrero de 2015, el envío a los juzgados competentes de la información a que se refiere el artículo 129 bis 12 del Código de Aguas, respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas afectos a patente por no uso, correspondientes los años desde el 2012 al 2014, de la Dirección General de Aguas, y que correspondan a los agricultores señalados en el artículo primero de este decreto. En consecuencia, el pago de la referida contribución no se hará exigible sino hasta la fecha indicada.
Respecto de la información que ya haya sido enviada a los juzgados competentes, en cumplimiento del artículo referido en el inciso anterior, se faculta a la Tesorería General de la República para postergar hasta el día 1 de enero de 2015, inclusive, la realización de las publicaciones y avisos contempladas en el Título XI del Libro Primero del Código de Aguas.
Artículo quinto: Autorízase a la Tesorería General de la República para condonar los intereses, multas y recargos que origine la mora en el pago anual de las patentes por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas referida en el artículo anterior.
Artículo sexto: Póngase en conocimiento de la Tesorería General de la República lo dispuesto en el presente decreto, para su información a las respectivas Tesorerías Regionales, con el objeto que dichas entidades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 16.282, soliciten a los Tribunales de Justicia la suspensión de las subastas públicas que se encuentren decretadas o que se decreten en el futuro en las zonas afectadas por la catástrofe, como consecuencia de la aplicación de los procedimientos de remate establecidos en el Título XI del Código de Aguas, artículos 129 bis 12, 129 bis 17 y 129 bis 18.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Carlos Furche Guajardo, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.