MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 8.834 EXENTA, DE 2013, QUE ESTABLECE CONDICIONES DE POSTULACIÓN Y APLICACIÓN DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DECRETO Nº 52, DE 2013
Santiago, 18 de agosto de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 4.855 exenta.- Visto:
1. El DS Nº 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, en especial lo previsto en su artículo 7º, con relación a la determinación de los ingresos que debe tener el núcleo familiar postulante, y a que mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, se fijarán los límites mínimos y máximos de los ingresos del núcleo familiar postulante;
2. La resolución exenta Nº 8.834 (V. y U.), de 2013, establece las condiciones indicadas en el Visto anterior, y
Considerando: La necesidad de modificar la determinación de los ingresos mínimos y máximos del núcleo familiar postulante, con el objeto de incluir, dentro de las familias hábiles para postular, aquellas que perciban el ingreso mínimo mensual y a aquellas familias con más de tres integrantes, cuyo ingreso per cápita está dentro de los límites establecidos en el programa, dicto la siguiente
Resolución:
1º.- Modifíquese la resolución exenta Nº 8.834 (V. y U.), de 2013, según se señala a continuación:
1.1.- Reemplázase en el inciso primero del Resuelvo 1º el guarismo "8" por "7".
1.2.- Agréganse dos nuevos incisos, segundo y tercero, en el Resuelvo 1º:
"Por cada integrante del núcleo familiar que exceda de tres, el ingreso máximo mensual del grupo familiar se incrementará en 8 Unidades de Fomento.
El ingreso mensual del núcleo familiar corresponderá al ingreso bruto menos los descuentos legales.".
2º.- Manténgase la resolución exenta Nº 8.834 (V. y U.), de 2013, vigente en todo lo que no se ha modificado por ésta.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.