Artículo primero: La distribución de causas contemplada en la ley Nº 20.720 se hará aleatoriamente de la siguiente manera: en primer lugar, entre el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Vigésimo Noveno Juzgados Civiles de Santiago, llegando a completar un número de dos causas de reorganización y liquidación de empresas y personas por cada uno; en segundo lugar, el sistema procederá a distribuir, también aleatoriamente y hasta alcanzar dos causas por juzgado, entre el Séptimo, Octavo, Décimo, Duodécimo, Décimo Cuarto, Décimo Octavo, Décimo Noveno, Vigésimo, Vigésimo Segundo y Vigésimo Octavo Juzgados Civiles de Santiago, que son los que para todos los efectos han realizado el curso, al margen de consideraciones que no obedecen a exigencias legales explícitas ni a criterios válidos de exclusión de tribunales competentes por ley. En tercer lugar, se procederá, con el mismo carácter de aleatorio a la distribución entre los tribunales restantes de la jurisdicción en la materia, hasta alcanzar igual número de causas por tribunal.