Artículo cuarto: La distribución entre los tribunales que conocerán de procedimientos concursales se efectuará de manera automatizada en la forma señalada precedentemente, para lo cual las demandas, solicitudes u otros escritos que las contengan, deberán presentarse a distribución con las siguientes menciones en una presuma:
a.- Tipo de procedimiento.
b.- Materia.
c.- Nombre completo y RUT de la empresa o persona natural deudora o solicitante.
d.- Nombre completo y RUT del o los acreedores demandantes, en su caso.
e.- Nombre completo y número de cédula de identidad del abogado patrocinante y apoderados en cada caso.