Artículo quinto: Para los efectos de la distribución de causas que no correspondan específicamente a la nomenclatura de la ley Nº 20.720, pero incidan en procedimiento de insolvencia ya iniciados, al ser presentadas a distribución deberán los abogados actuantes indicar en la presuma el rol de quiebra en que inciden y el tribunal a la que fue distribuida aquélla, a objeto que desde su inicio queden adscritas al rol que hará de cabeza de proceso. Mismo procedimiento deberá seguirse con incidencias relacionadas con un procedimiento ya iniciado, pero que tengan nomenclatura independiente.