Artículo octavo: Por existir casos de tribunales que se encuentran sin secretario en funciones, ya sea por estar sirviendo otros cargos en carácter de suplente o de interino, para la debida aplicación del artículo que precede, la Corporación Administrativa del Poder Judicial gestionará la provisión de los fondos necesarios con el objeto de que todos los tribunales cuenten con la dotación de juez y secretario.
     
    Se previene que los Ministros señores Valderrama, Mera y Astudillo y señoras Rojas Moya y Book estuvieron por aumentar el número de causas de reorganización y liquidación a asignar a los tribunales civiles de esta jurisdicción en la primera etapa de distribución establecida en el artículo primero del presente Auto Acordado, para así otorgar la preferencia establecida en la ley a los juzgados ya capacitados en dichas materias.
     
    Los Ministros señores Silva y Muñoz, señora Lusic, señor Balmaceda y señoras Villadangos y Barrientos -suplente del Ministro señor Rojas-, estuvieron por omitir en el artículo séptimo la norma legal aludida, por estimar que, en el caso señalado, no existe propiamente una ausencia del magistrado. Los Ministros señores Silva y Muñoz y señoras Lusic y Barrientos -suplente del Ministro señor Rojas- tienen además presente que en la situación descrita existe un impedimento para ejercer el juez sus labores habituales, escenario que por implicar que deba abocarse de manera exclusiva al conocimiento de las audiencias contempladas en la ley Nº 20.720, coloca al secretario del tribunal en la necesidad jurídica de asumir la función del magistrado en las demás materias y procedimientos que lo requieran mientras dure el impedimento.
     
    Por su parte, los Ministros señor Gómez -suplente del Ministro señor Madrid-, y señoras Solís y Lazen -suplente del Ministro señor Zepeda-, fueron del parecer de dar aplicación al artículo 47 del Código Orgánico de Tribunales para evitar, en lo posible, el retardo presumible que conllevará la puesta en marcha de la presente ley en las demás materias que son de conocimiento de los tribunales civiles.