MODIFICA RESOLUCIÓN  Nº 952 EXENTA, DE 2014, QUE LLAMA AL PRIMER CONCURSO AÑO 2014 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL
     
    Santiago, 9 de octubre de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 6.314 exenta.- Visto: La resolución exenta Nº 952 (V. y U.), de fecha 12 de febrero de 2014, publicada en el Diario Oficial del 17 de febrero de 2014, modificada por la resolución exenta Nº 2.360, de fecha 23 de abril de 2014, publicada en el Diario Oficial del 26 de abril de 2014, que dispuso el Primer Llamado a Concurso año 2014 en Condiciones Especiales para el Otorgamiento de Subsidios Habitacionales, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para Proyectos de Integración Social y las resoluciones exentas Nº 8.916, de 2012 y Nº 681 y 7.081, de 2013, todas ellas de este Ministerio, y

    Considerando:

    La necesidad de homologar algunas de las condiciones de los Llamados Especiales de Integración Social, dispuestos por las resoluciones exentas Nº 8.916, de 2012, y Nº 681 y 7.081, de 2013, todas de este Ministerio, a las disposiciones establecidas en el Llamado Especial de Integración Social efectuado mediante la resolución exenta Nº 952, de 2014, de este Ministerio; por ser más favorables para el desarrollo de estos proyectos, los cuales beneficiarán a familias vulnerables y de sectores medios, dicto la siguiente

    Resolución:

    Modifícase la resolución exenta Nº 952, de este Ministerio, de 2014, en el siguiente sentido:

1º.- Agréganse los siguientes incisos al resuelvo 14.:

    "Conforme a los gastos que rindan, los beneficiarios del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y los del Título I tramo 1 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, obtendrán un subsidio adicional de hasta 10 Unidades de Fomento para el pago de los aranceles que correspondan para cubrir costos de estudio de títulos, escrituración y notaría, tasación de la vivienda, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y asesoría inmobiliaria y/o legal. Para el pago de este subsidio adicional se deberán presentar las respectivas boletas o facturas en que estén señalados los montos gastados, junto a los demás antecedentes exigidos para el pago del subsidio.".
    "Esto es válido para todas las familias beneficiadas que apliquen su subsidio habitacional en los Proyectos de Integración Social de los llamados dispuestos por las resoluciones exentas Nº 8.916, de 2012, Nº 681, de 2013, y Nº 7.081, de 2013, todas de este Ministerio.".
    "Los dos incisos precedentes se aplicarán siempre que resulten más favorables para los beneficiarios respectivos, pero solo en relación a aquellas actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.".

2º.- Reemplázase el resuelvo 15, por el siguiente:

    "15. Los postulantes presentados, en el caso del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, deberán ser beneficiarios de subsidio habitacional y en el caso de las familias del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, deben contar con Certificado de Grupo Organizado Hábil (CGOH) al último día del mes anterior a la postulación, entendiéndose que la postulación se efectúa al momento de presentar a las familias al SERVIU.".
    "Las entidades patrocinantes que presentaron proyectos en los llamados dispuestos por las resoluciones exentas Nº 8.916, de 2012, y Nº 681, de 2013, ambas de este Ministerio y que fueron aprobados técnicamente por la Comisión Evaluadora. pero que no cumplieron con los porcentajes mínimos de postulantes exigidos en los respectivos llamados, tendrán un plazo de 6 meses, contados desde la fecha de la resolución que sancione la selección de los proyectos, para presentar en una sola oportunidad, las nóminas de familias integrantes de los proyectos, de acuerdo a dichos porcentajes. El mismo plazo será válido para presentar el Permiso de Edificación.".
    "Las entidades patrocinantes que presentaron proyectos en el llamado dispuesto por la resolución exenta Nº 7.081, de 2013, de este Ministerio, para los cuales se formularon observaciones, tendrán plazo hasta el 16 de mayo de 2014 para subsanarlas en un mismo acto.".


    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese. Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento, Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.