MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 216, DE 1997
Resolución D.G.A. Nº 31, de 14 de abril de 2014. Modifica la resolución D.G.A. Nº 216, de 15 de abril de 1997, en el sentido que indica.
Vistos:
1) La resolución D.G.A. Nº 216, de 15 de abril de 1997, declaró área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas el acuífero del valle del río Petorca, provincia de Petorca, Región de Valparaíso;
2) El Informe Técnico D.G.A. Nº 208, de 2004, Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas;
3) El Informe Técnico DARH Nº 95, de 21 de marzo de 2014, denominado "Reevaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en los Sectores Acuíferos La Ligua y Petorca, Región de Valparaíso", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas;
4) Lo dispuesto en los artículos 65, 66 y siguientes del Código de Aguas y en los artículos 30 y siguientes del decreto Nº 203, de 20 de mayo de 2013, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;
5) Las facultades que me confiere la letra c) del artículo 300 del Código de Aguas, y,
Considerando:
1.- Que, mediante resolución D.G.A. Nº 216, de 15 de abril de 1997, se declaró área de restricción para nuevas explotaciones de aguas subterráneas el acuífero del valle del río Petorca, provincia de Petorca, Región de Valparaíso, cuya delimitación de representó geográficamente en la Minuta Técnica Nº 13, de 10 de octubre de 1996, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas.
2.- Que, para dicha área de restricción no se estableció en la resolución el otorgamiento de derechos provisionales, los que fueron determinados posteriormente en el Informe Técnico D.G.A. Nº 208, de 2004, correspondiente a un caudal de 588 litros por segundo.
3.- Que, el Informe Técnico DARH Nº 95, de 21 de marzo de 2014, denominado "Reevaluación de la Disponibilidad de Recursos Hídricos Subterráneos en los Sectores Acuíferos La Ligua y Petorca, Región de Valparaíso", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas, señala que desde el punto de vista de la sectorización, en las cuencas de los ríos La Ligua y Petorca, actualmente existen definidos sólo 2 sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común (el del río La Ligua y el del río Petorca), lo que conlleva numerosos problemas en cuanto a la administración de los recursos hídricos en la zona.
4.- Que, de modo de facilitar el análisis y de mejorar la gestión de los recursos hídricos subterráneos de las cuencas en cuestión, se empleará la delimitación acuífera obtenida a partir de los resultados presentados en el estudio denominado "Modelación Hidrogeológica de los acuíferos de Ligua y Petorca, Febrero de 2014", desarrollado por Ayala, Cabrera y Asociados Ltda., y validada por este Servicio en el Informe Técnico SDT Nº 352, de marzo de 2014. Cabe señalar que la definición de éstos, se realizó a partir de criterios hidrológicos e hidrogeológicos, resultando en la conformación de 5 sectores para la cuenca de La Ligua, los que corresponden a:
.5.- Que, en otro orden de ideas, el mismo Informe Técnico DARH Nº 95, de 21 de marzo de 2014, señala que del análisis de la oferta de recursos hídricos y la demanda comprometida, se puede concluir que en los sectores acuíferos: Río Pedernal, Estero Las Palmas, Río del Sobrante, Petorca Poniente, Petorca Oriente, la demanda de aguas subterráneas comprometida a febrero de 2014 supera el volumen sustentable, estimándose que existe riesgo de grave disminución del acuífero con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en ellos, procediendo de acuerdo a los artículos 65 del Código de Aguas y 30 letra b) del decreto Nº 203, de 20 de mayo de 2013, debiendo permanecer como áreas de restricción.
6.- Que, por lo tanto, considerando la oferta de derechos definitivos y provisionales y la demanda total comprometida en cada uno de los sectores acuíferos: Río Pedernal, Estero Las Palmas, Río del Sobrante, Petorca Poniente, Petorca Oriente, los volúmenes máximos a otorgar en calidad de derechos provisionales, son los que se establecen en la tabla siguiente:
Tabla Nº 9. Volúmenes máximos a otorgar en calidad de derechos provisionales.
.7.- Que, finalmente, el Informe Técnico DARH Nº 95, de 21 de marzo de 2014, concluye que, en la cuenca del río Petorca, la oferta sustentable es superada aproximadamente 12 veces, por la demanda comprometida a la fecha, y sumado a que este Servicio ha constatado en las estaciones de monitoreo que dispone en la zona, descensos sostenidos en los niveles de los acuíferos en cuestión, se considera que no es prudente otorgar nuevos derechos de aprovechamiento en calidad de provisionales en ninguno de los sectores.
8.- Que, en consecuencia, procede modificar la resolución D.G.A. Nº 216, de 15 de abril de 1997.
Resuelvo:
1.- Modifícase el resuelvo Nº 2 de la resolución D.G.A. Nº 216, de 15 de abril de 1997, en el sentido siguiente:
"Decláranse como áreas de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de Río Pedernal, Estero Las Palmas, Río del Sobrante, Petorca Poniente y Petorca Oriente, de la cuenca del río Petorca, en la provincia de Petorca, Región de Valparaíso."
"Los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común que se declaran área de restricción se encuentran representados geográficamente en el Mapa 1, del Informe Técnico DARH Nº 95, de 21 de marzo de 2014, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas, los que se entienden formar parte integrante de la presente resolución."
"Establécese que la Dirección General de Aguas, considerando la demanda comprometida en los sectores acuíferos: Río Pedernal, Estero Las Palmas, Río del Sobrante, Petorca Poniente, Petorca Oriente, estima que no es posible otorgar más derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de provisionales de los ya otorgados".
2.- Modifícase el resuelvo Nº 5 de la misma resolución, en el sentido siguiente:
"En virtud de las declaraciones de áreas de restricción se dará origen a la formación de comunidades de aguas subterráneas para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Río Pedernal, Estero Las Palmas, Río del Sobrante, Petorca Poniente y Petorca Oriente compuestas por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en dichos sectores."
"La organización de dichas comunidades de aguas deberá promoverse en la forma prevista por los artículos 187 o 188 y siguientes del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas velará por el cumplimiento de lo anterior, adoptando para ello las iniciativas que sean procedentes".
3.- La presente resolución se entenderá formar parte de aquella que modifica para todos los efectos legales, la que subsistirá en todo lo no variado por ésta.
4.- Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
5.- Publíquese la presente resolución modificatoria, por una sola vez en el Diario Oficial, los días primero o quince, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueran feriados.
6.- Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y regístrese.- Miguel Silva Rodríguez, Director (S).