1.- Modifícase el resuelvo Nº 2 de la resolución D.G.A. Nº 216, de 15 de abril de 1997, en el sentido siguiente:
     
    "Decláranse como áreas de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de Río Pedernal, Estero Las Palmas, Río del Sobrante, Petorca Poniente y Petorca Oriente, de la cuenca del río Petorca, en la provincia de Petorca, Región de Valparaíso."
     
    "Los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común que se declaran área de restricción se encuentran representados geográficamente en el Mapa 1, del Informe Técnico DARH Nº 95, de 21 de marzo de 2014, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos, de la Dirección General de Aguas, los que se entienden formar parte integrante de la presente resolución."
     
    "Establécese que la Dirección General de Aguas, considerando la demanda comprometida en los sectores acuíferos: Río Pedernal, Estero Las Palmas, Río del Sobrante, Petorca Poniente, Petorca Oriente, estima que no es posible otorgar más derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de provisionales de los ya otorgados".
     
2.- Modifícase el resuelvo Nº 5 de la misma resolución, en el sentido siguiente:
    "En virtud de las declaraciones de áreas de restricción se dará origen a la formación de comunidades de aguas subterráneas para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Río Pedernal, Estero Las Palmas, Río del Sobrante, Petorca Poniente y Petorca Oriente compuestas por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en dichos sectores."
     
    "La organización de dichas comunidades de aguas deberá promoverse en la forma prevista por los artículos 187 o 188 y siguientes del Código de Aguas. La Dirección General de Aguas velará por el cumplimiento de lo anterior, adoptando para ello las iniciativas que sean procedentes".
     
3.- La presente resolución se entenderá formar parte de aquella que modifica para todos los efectos legales, la que subsistirá en todo lo no variado por ésta.
     
4.- Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
     
5.- Publíquese la presente resolución modificatoria, por una sola vez en el Diario Oficial, los días primero o quince, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueran feriados.
     
6.- Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio.