Con motivo de las Instrucciones sobre el tratamiento contable de los excedentes para el pago de acciones preferidas, impartidas por Circular N° 2.491-862, esta Superintendencia ha resuelto efectuar las siguientes modificaciones al Capítulo 12-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se remplaza el último párrafo del numeral 3.2 por el siguiente:

"Con todo, las instituciones financieras que mantengan obligación subordinada con el Banco Central de Chile u obligación de recompra de cartera con el Instituto Emisor, deberán registrar la totalidad de la utilidad del ejercicio anterior, equivalente al excedente que le corresponde a las acciones preferidas, en la cuenta "Utilidad distribuible acciones preferidas" de la partida 4320. En atención a que ese excedente se rige por las disposiciones del artículo 10 de la Ley N° 18.401 no queda afecto, en ningún caso, a la exigencia de constituir la reserva de que trata el artículo 73 de la Ley General de Bancos. Dicho excedente permanecerá registrado en esta cuenta especial hasta que la Junta de Accionistas acuerde su distribución o capitalización de conformidad con la disposición legal citada y con las instrucciones impartidas por este Organismo mediante Circular N° 2.255-677 de 13 de mayo de 1987.".

B) En el tercer párrafo del numeral 3.3 se sustituye la expresión "con cargo a la cuenta "Provisión para cubrir el pago de dividendos de acciones preferentes", de la partida 4230 del formulario MB1", por "con cargo a la cuenta "Utilidad distribuible acciones preferidas" de la partida 4320 del MB1".

En consecuencia, se remplazan las hojas N°s. 4 y 5 del Capítulo 12-1 antes mencionado, por la que se adjuntan a esta Circular.