2.- Capítulo 2-4.
A) Se remplaza la letra a) del numeral 2.2 por la siguiente:
"a) Son en moneda nacional, reajustables por la variación de la unidad de fomento u otro sistema de reajustabilidad autorizado por el Banco Central de Chile.".
B) Se remplaza la letra a) del numeral 2.3 por la siguiente:
"a) Son en moneda nacional, reajustables por la variación de la unidad de fomento u otro sistema de reajustabilidad autorizado por el Banco Central de Chile.".
C) Se remplazan los dos primeros párrafos del numeral 7.2 por los siguientes:
"El último día del mes en que se cumple cada período de reajuste, se abonará en la respectiva cuenta de ahorro a plazo el reajuste que corresponda a los saldos mantenidos en ese lapso, conforme al sistema de reajustabilidad que corresponda aplicar.
En consecuencia, para establecer el reajuste que corresponda abonar al termino de un periodo en la cuenta respectiva, se reajustará el saldo al inicio de aquél y los depósitos y giros efectuados durante dicho lapso, según el sistema de reajuste pactado, lo que determinara un saldo reajustado. La diferencia entre este saldo reajustado y el saldo nominal de la cuenta, será el reajuste ganado en el periodo."
D) Se remplazan en el segundo párrafo del numeral 8.2 las oraciones "expresado en unidades de fomento," y "tomando la U.F. como unidad de cuenta", por "debidamente reajustado" y "sobre el capital reajustado", respectivamente.
E) Se remplaza el titulo y el primer párrafo del numeral 9.1 por los siguientes:
"9.1.- Sistema de cobro.
Las comisiones que las instituciones financieras decidan cobrar por el manejo de cuentas de ahorro, serán debitadas en la misma cuenta que las origine. No se podrá, en caso alguno, cobrar comisiones por montos que no sean determinados por condiciones de aplicación general previamente fijadas e informadas a los respectivos ahorrantes de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.3 de este capitulo, ni podrá utilizarse para su cobro un procedimiento diferente al cargo en la respectiva cuenta.".
F) Se remplaza en el primer párrafo del numeral 13.5 la expresión "a 10 U.F." por "al equivalente de 10 U.F.".