4.- Capítulo 13-10.
A) Se remplaza en el cuarto párrafo del N° 1 la expresión "Capítulo II.B.5.3 y letra a) del N° 12 del Capítulo II.B.5.4 del Compendio de Normas Financieras", por "Acuerdo 1578-01-840622 del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile".
B) Se remplazan las letras a) y b) del numeral 2.1 por las siguientes:
"a) El saldo de las colocaciones en moneda extranjera, expresadas en dichas monedas o en pesos reajustables por la variación del tipo de cambio, reprogramadas conforme al Acuerdo 1507-01-830412 del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile y a lo indicado por este Organismo en la Circular 1.903-352 y sus modificaciones.
b) La diferencia entre el saldo de las colocaciones expresadas en moneda extranjera reprogramadas conforme al Acuerdo N° 1578-01-840622 del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, y el saldo en pagarés expresados en dólares adquiridos de conformidad a la letra f) del número 6 del mismo Acuerdo.".
C) Se remplaza la letra e) del numeral 2.2 por la siguiente:
"e) El saldo en pagarés adquiridos en conformidad a la letra g) del 6 del Acuerdo 1578-01-840622, que correspondan a colocaciones que fueron convertidas a moneda corriente nacional en virtud del Acuerdo señalado, según lo instruido por este Organismo mediante Circulares N° s. 2.015-462 y 2.028-474 y sus modificaciones; y,".