2.- Capítulo 4-2.
"Dicha reserva técnica se enterará con billetes y monedas de curso legal en el país o con monedas extranjeras sujetas a posición de cambio, que estén disponibles en caja, en las respectivas instituciones financieras, o depositados a la vista en el Banco Central de Chile, incluidos los saldos de las cuentas "Depósitos en el Banco Central expresados en dólares" y "Depósitos "overnight" en el Banco Central de Chile", Para estos efectos se considerarán como caja las remesas en efectivo en tránsito entre oficinas de una misma empresa bancaria o sociedad financiera y las remesas en efectivo al Banco Central de Chile. Es decir, serán utilizables como reserva técnica los saldos de las partidas 1005 y 1010 del MB1, excluidos los importes de las cuentas "Caja en custodia en empresas transportadoras de valores" y "Caja en custodia en otras entidades financieras" y los saldos en monedas extranjeras de libre disposición.
Asimismo, la reserva técnica podrá enterarse con documentos emitidos por el Banco Central de Chile o por la Tesorería General de la República, para cuyo vencimiento no falten más de 90 días, sean instrumentos destinados especialmente para estos efectos o los demás que cumplan con esa condición y que se señalan en los numerales 5.3 y 5.4 de este título."