a) Se sustituye el segundo párrafo del N° 1, por el siguiente:

"Las remesas en tránsito que se mantengan en custodia en las empresas transportadoras de valores no serán computables para los efectos de constituir el encaje y la reserva técnica a que se refieren los Capítulos 4-1 y 4-2, respectivamente, de esta Recopilación."

b) Se remplaza el párrafo tercero del número 2, por el siguiente:

"Los depósitos en custodia de que trata el párrafo precedente no serán computables para los efectos de constituir el encaje y la reserva técnica a que se refieren los Capítulos 4-1 y 4-2, respectivamente, de esta Recopilación."