El artículo 84 de la Ley General de Bancos contempla algunas disposiciones especiales que deben observar las instituciones financieras en el otorgamiento de créditos a personas que se consideran vinculadas a la propiedad o gestión del banco o sociedad financiera, como asimismo, dispone que esta Superintendencia debe dictar normas generales para determinar las personas que se considerarán vinculadas a la propiedad o gestión de la empresa y para establecer si determinadas personas naturales o jurídicas conforman un mismo grupo de personas vinculadas a la institución.

Las normas dictadas en virtud de esas disposiciones legales, se encuentran en el Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas.

Sin embargo, en tales instrucciones no se contempla el caso de aquellas personas naturales o jurídicas, especialmente corredores de bolsa e instituciones bancarias, que registran a su propio nombre acciones que son de propiedad de terceros y que pueden superar el uno por ciento del total de acciones de la respectiva empresa

Como en tales circunstancias no podría individualizarse a los dueños efectivos de esas acciones pudiendo, por lo tanto, esas personas vulnerar las normas sobre relación por propiedad y los correspondientes límites a que se encuentran afectas las personas relacionadas, esta Superintendencia ha resuelto complementar las instrucciones que rigen la materia estableciendo, en uso de sus facultades que, a menos que se demuestre de manera fehaciente quienes son los verdaderos propietarios de esas acciones, se presumirá que ellas pertenecen a quien figure como titular de ellas, que a su vez, será considerado para todos los efectos como integrante del grupo mayoritario de personas relacionadas con la institución.

Por consiguiente se agrega el siguiente texto, como penúltimo párrafo del N° 2 del titulo I del Capítulo 12-4 de la Recopilación Actualizada de Normas:

"Adicionalmente, cuando en una institución financiera participen como accionistas, con un porcentaje superior al uno por ciento, corredores de bolsa u otros agentes institucionales, nacionales o extranjeros, que en el ejercicio de su giro mantengan a nombre propio por cuenta de terceros títulos accionarios, se entenderá que ellos representan a los accionistas mayoritarios de la institución financiera y serán considerados para todos los efectos como parte del grupo mayoritario de ella, a menos que demuestren que sus representados son personas independientes de los demás accionistas de la institución financiera.".

En consecuencia, sírvase remplazar la página 6 del Capítulo 12-4 por la que se adjunta a la presente Circular.