Esta Superintendencia ha resuelto incorporar a la Recopilación Actualizada de Normas, las instrucciones de carácter permanente para la preparación de los estados de situación que debe exigir este Organismo en diversas fechas dentro de un año calendario.

Por consiguiente, dichas disposiciones se aplicarán en lo futuro cada vez que esta Superintendencia ordene la publicación de estados de situación, conforme a lo dispuesto en el articulo 15 del D.L. N° 1.097.

Por otra parte, atendido que los auditores externos de los bancos y sociedades financieras se encuentran sujetos a la fiscalización de este Organismo y que, a partir del año 1990, las auditorias de sus estados financieros pueden ser hechas solamente por firmas de auditores inscritas en el Registro de Auditores de esta Superintendencia, se ha resuelto remplazar el Capitulo 19-2 "Auditoría de Estados Financieros" por el nuevo Capitulo 19-2 "Auditores Externos".

Las normas contenidas en este nuevo Capitulo 19-2 no difieren, en lo substancial, de las instrucciones actualmente vigentes. Sin embargo, se han eliminado aquellas disposiciones que son de aplicación a los auditores y que, por consiguiente, se impartirán directamente a esas empresas. Por otra parte, se han complementado las normas, particularmente en lo que se refiere a la contratación de auditores externos para trabajos diferentes a la auditoría de estados financieros anuales, y se ha agregado un Anexo con la nómina de las firmas que están inscritas en el Registro de esta Superintendencia con la facultad para efectuar auditorías a bancos y sociedades financieras.

En consecuencia, sírvase agregar a la Recopilación antes citada el Capítulo 18-2 y remplazar el Capítulo 19-2 y las siguientes hojas por las que se adjuntan a la presente Circular: hoja 8 del Indice de Capítulos y la primera hoja y la N° 7 del Indice de Materias.