CIRCULAR
BANCOS N° 2.520
FINANCIERAS N° 891
Santiago, 21 de febrero de 1990
SEÑOR GERENTE.
RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 9-1.
Operaciones con Letra de Crédito. Tablas de Desarrollo. Remplaza Anexo.
Para los efectos previstos en el N° 2 del Título VIII del "Reglamento financiero de los créditos para la vivienda otorgados mediante la emisión de letras de crédito", contenido en el Capítulo II.A.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, y en las instrucciones impartidas en el N°2 del Título I del Capítulo 9-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de este Organismo, adjunto se servirá encontrar nuevas Tablas de Desarrollo para el servicio de letras de crédito, registradas en esta Superintendencia
Estas Tablas de Desarrollo han sido preparadas sobre la base de las actuales condiciones de mercado, las que requieren disponer de títulos que estipulen tasas de interés comprendidas entre el 8,5% y 12% anual para letras de crédito emitidas, según el caso, a plazos de 3, 5, 8, 10, 12, 15, 20, 25 ó 30 años.
Las Tablas de Desarrollo antes mencionadas han sido incorporadas en el anexo N°11 "índice de Códigos de Tablas de Desarrollo de letras de crédito" del Capítulo 9-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, de esta Superintendencia, debiendo agregarse al catálogo de las registradas en este Organismo.
Asimismo y con el objeto de salvar un error, se remplaza en el primer párrafo del numeral 2.3 del Título I del Capítulo 9-1 de la referida Recopilación, la expresión "N° 6" por "N° 11".
En consecuencia se remplazan la hoja 10 y el Anexo N°11 de dicho Capítulo, por las hojas que se acompañan a esta Circular.
Saludo atentamente a Ud.,
GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 9-1
Pág 10
do. Asimismo, se indicará que en dicha fórmula se empleará la Tasa de Interés Promedio (TIP), que el Banco Central de Chile certifique y publique en el Diario Oficial, en conformidad al Capítulo IV.B.8.1 del Compendio de Normas Financieras, debiendo señalar el límite máximo que dicha tasa podrá alcanzar, como también el mínimo, en el caso que éste se hubiera fijado.
A fin de facilitar el cobro de los mutuos hipotecarios y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley General de Bancos, las instituciones financieras deberán protocolizar las tablas de desarrollo en una Notaría, paradejar constancia, posteriormente, en cada una de las escrituras de mutuo, de la tabla que es aplicable a la deuda
2.3- Tablas de desarrollo aplicables a los créditos para adquisición de vivienda.
Las instituciones financieras podrán omitir el envío de las tablas de desarrollo de las letras de crédito para vivienda cuando deseen utilizar las tablas de uso general que fueron entregadas por esta Superintendencia a cada institución financiera y que se identifican en el Anexo N° 11 de este capítulo. En tal caso, bastará señalar el código que identifica la tabla y mencionar si las letras estipulan una tasa de interés fija o flotante Si fueren con tasa flotante, se indicará, también, si la tasa quedará o no sujeta a un límite mínimo.
En todo caso, para construir una tabla de desarrollo de letras de crédito para vivienda con tasa fija, en la cual se basan también las amortizaciones de capital de aquéllas que se emiten con tasa variable, debe tenerse presente, además de lo indicado en el numeral 2.1 anterior, que el factor correspondiente al valor del cupón será siempre el mismo, excepto el último que podrá ser diferente por efecto del cálculo.
El valor presente que se determine no deberá contener una diferencia superior o inferior a 0,0005 unidades, para una obligación o deuda referida a 1 UF o IVP.
Debido a que la modalidad de cobro de las comisiones y el monto de éstas dependerán de las opciones elegidas por cada institución financiera, las tablas de desarrollo de los mutuos deberán enviarse siempre a esta Superintendencia.
Capítulo 9-1
ANEXO N° 11
Pág 1
INDICE DE CODIGOS DE TABLAS DE DESARROLLO DE LETRAS DE CREDITO
CODIGO DE TABLAS TASA DE INTERES ANUAL (%) PLAZO (AÑOS)
04003 4,0 3
04005 4,0 5
04008 4,0 8
04010 4,0 10
04012 4,0 12
04015 4,0 15
04020 4,0 20
04503 4,5 3
04505 4,5 5
04508 4,5 8
04510 4,5 10
04512 4,5 12
04515 4,5 15
04520 4,5 20
05003 5,0 3
05005 5,0 5
05008 5,0 8
05009 5,0 9
05010 5,0 10
05012 5,0 12
05015 5,0 15
05016 5,0 16
05020 5,0 20
05025 5,0 25
05503 5,5 3
05505 5,5 5
05508 5,5 8
05509 5,5 9
05510 5,5 10
05512 5,5 12
05515 5,5 15
05516 5,5 16
05520 5,5 20
05525 5,5 25
06003 6,0 3
06005 6,0 5
06008 6,0 8
06009 6,0 9
06010 6,0 10
06012 6,0 12
06015 6,0 15
06016 6,0 16
06020 6,0 20
Capítulo 9-1
ANEXO N° 11
Pág 2
CODIGO DE TABLAS TASA DE INTERES ANUAL (%) PLAZO (AÑOS)
06025 6,0 25
06503 6,5 3
06505 6,5 5
06508 6,5 8
06509 6,5 9
06510 6,5 10
06512 6,5 12
06515 6,5 15
06516 6,5 16
06520 6,5 20
06525 6,5 25
07003 7,0 3
07005 7,0 5
07008 7,0 8
07010 7,0 10
07012 7,0 12
07015 7,0 15
07020 7,0 20
07025 7,0 25
07030 7,0 30
07503 7,5 3
07505 7,5 5
07508 7,5 8
07510 7,5 10
07512 7,5 12
07515 7,5 15
07520 7,5 20
08003 8,0 3
08005 8,0 5
08008 8,0 8
08010 8,0 10
08012 8,0 12
08015 8,0 15
08020 8,0 20
08503 8,5 3
08505 8,5 5
08508 8,5 8
08510 8,5 10
08512 8,5 12
08515 8,5 15
08520 8,5 20
09003 9,0 3
09005 9,0 5
09008 9,0 8
09010 9,0 10
09012 9,0 12
09015 9,0 15
09020 9,0 20
Capítulo 9-1
ANEXO N° 11
Pág 3
CODIGO DE TABLAS TASA DE INTERES ANUAL (%) PLAZO (AÑOS)
09503 9,5 3
09505 9,5 5
09508 9,5 8
09510 9,5 10
09512 9,5 12
09515 9,5 15
09520 9,5 20
10003 10,0 3
10005 10,0 5
10008 10,0 8
10010 10,0 10
10012 10,0 12
10015 10,0 15
10020 10,0 20
11005 11,0 5
11008 11,0 8
11012 11,0 12
11015 11,0 15
11020 11,0 20
12005 12,0 5
12008 12,0 8
12012 12,0 12
12015 12,0 15
12020 12,0 20