Para los efectos previstos en el N° 2 del Título VIII del "Reglamento financiero de los créditos para la vivienda otorgados mediante la emisión de letras de crédito", contenido en el Capítulo II.A.2 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, y en las instrucciones impartidas en el N°2 del Título I del Capítulo 9-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de este Organismo, adjunto se servirá encontrar nuevas Tablas de Desarrollo para el servicio de letras de crédito, registradas en esta Superintendencia
Estas Tablas de Desarrollo han sido preparadas sobre la base de las actuales condiciones de mercado, las que requieren disponer de títulos que estipulen tasas de interés comprendidas entre el 8,5% y 12% anual para letras de crédito emitidas, según el caso, a plazos de 3, 5, 8, 10, 12, 15, 20, 25 ó 30 años.
Las Tablas de Desarrollo antes mencionadas han sido incorporadas en el anexo N°11 "índice de Códigos de Tablas de Desarrollo de letras de crédito" del Capítulo 9-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, de esta Superintendencia, debiendo agregarse al catálogo de las registradas en este Organismo.
Asimismo y con el objeto de salvar un error, se remplaza en el primer párrafo del numeral 2.3 del Título I del Capítulo 9-1 de la referida Recopilación, la expresión "N° 6" por "N° 11".
En consecuencia se remplazan la hoja 10 y el Anexo N°11 de dicho Capítulo, por las hojas que se acompañan a esta Circular.