CIRCULAR
BANCOS      N° 2.522
FINANCIERAS N°  893
Santiago, 23 de febrero de 1990.
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 5-1.

Canje y Cámara de Compensación. Modifica instrucciones.
A fin de establecer la necesaria concordancia entre las normas de canje y las de encaje, en lo que se refiere al tratamiento que debe darse a los documentos a cargo de otros bancos y girados sobre otras plazas, esta Superintendencia ha resuelto sustituir el primer párrafo del numeral 8.1.2 del Capitulo 5-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el siguiente;

"Los cheques y otros documentos a cargo de otros bancos pagaderos en otras plazas, deben cargarse a la cuenta "Canje de otras plazas", de la partida 1015 del MB1.".

En consecuencia, se remplaza la hoja N° 6 del Capitulo 5-1 ya mencionado, por la que se adjunta a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Capítulo 5-1
Pág. 5

No obstante lo anteriormente expresado, las instituciones bancarias pueden admitir el redepósito de cheques protestados y repetir en canje documentos que hayan sido devueltos por cualquier motivo, posteriormente solucionado.

Los cargos que se efectúen a la cuenta "Canje de la Plaza" no pueden comprender en ningún caso, valores girados contra la propia institución, contra sus corresponsales o a cargo de sus propias oficinas.

Los documentos recibidos de otras oficinas del mismo banco, ubicadas en otras plazas, para su cobro en la cámara local, deben cargarse a la cuenta "Canje no deducible", puesto que dichos documentos ya cumplieron su periodo de deducción en la oficina remitente.

8.1.2.- Canje de documentos sobre otras plazas.

Los cheques y otros documentos a cargo de otros bancos pagaderos en otras plazas, deben cargarse a la cuenta "Canje de otras plazas", de la partida 1015 del MB1.

Los valores registrados en la cuenta señalada precedentemente son deducibles de las obligaciones afectas a encaje por el lapso de dos días.

Los cheques y documentos de plazas que pertenezcan a una misma agrupación deben considerarse, para estos efectos, como documentos de la misma plaza y, por lo tanto, no cabe su imputación a la cuenta "Canje de otras plazas".

8.2.- Pago de cheques presentados en canje.

Los bancos están obligados a cursar o rechazar los cheques presentados en canje, sobre la base de los saldos con que hayan cerrado las cuentas respectivas en el día anterior, prescindiendo de los depósitos que reciban el mismo día. Al efecto, deben operar de la siguiente manera:

a) Los cheques recibidos en la primera cámara se contabilizarán por su monto total tan pronto se inicien las operaciones del día hábil bancario siguiente, con cargo a la cuenta "Acreedores en Cuentas Corrientes" y abono a la cuenta "Canje de la Plaza";