A fin de establecer la necesaria concordancia entre las normas de canje y las de encaje, en lo que se refiere al tratamiento que debe darse a los documentos a cargo de otros bancos y girados sobre otras plazas, esta Superintendencia ha resuelto sustituir el primer párrafo del numeral 8.1.2 del Capitulo 5-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, por el siguiente;
"Los cheques y otros documentos a cargo de otros bancos pagaderos en otras plazas, deben cargarse a la cuenta "Canje de otras plazas", de la partida 1015 del MB1.".
En consecuencia, se remplaza la hoja N° 6 del Capitulo 5-1 ya mencionado, por la que se adjunta a esta Circular.