El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 07-07-900119, modificó el Capítulo III.I.1 del Compendio de Normas Financieras, quedando dichas normas referidas sólo a avales y fianzas en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de su Ley Orgánica Constitucional.
En directa relación con lo anterior, la Ley N° 18.840 sustituyó el texto del N° 8 del artículo 83 de la Ley General de Bancos, facultando a esta Superintendencia para establecer las normas y limitaciones sobre los avales y fianzas que pueden otorgar los bancos y sociedades financieras en moneda nacional, materia a la cual se refirió este Organismo en el Telegrama Circular N° 16-13 del 13 de diciembre de 1989.
En lo que respecta a las disposiciones que regirán para el otorgamiento de dichos avales y fianzas en moneda nacional, esta Superintendencia, en uso de la facultad antes señalada, ha resuelto mantener las instrucciones actualmente contenidas en el Capítulo 8-10 de la Recopilación Actualizada de Normas, con la sola diferencia de que estas operaciones quedarán afectas, en cada institución financiera, a un nuevo límite, que comprenderá tanto a las operaciones en moneda extranjera, que de acuerdo a las normas del Banco Central no pueden exceder de una vez el capital y reservas de la respectiva entidad financiera, como a los avales y fianzas pagaderos en moneda chilena Este nuevo margen global para estas operaciones, será igual a dos veces el monto del capital pagado y reservas.
Lo anterior significa pues, que la única diferencia de fondo con respecto a las instrucciones vigentes, radica en el hecho de que el límite sobre el monto global de avales y fianzas, aumenta de una a dos veces el capital y reservas, siendo para las operaciones pagaderas en moneda extranjera de una vez dicho capital y reservas.
De acuerdo con lo antes señalado, se introducen las siguientes modificaciones en el Capítulo 8-10 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) Se intercala en el segundo párrafo del N° 1, entre las palabras "Internacionales" y "del", la expresión "y en el Capítulo III.I.1 del Compendio de Normas Financieras,".
B) En la letra c) del numeral 6 1, se remplaza la expresión "al amparo del Art 14 de la Ley de Cambios Internacionales", por "de acuerdo al Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales".
C) Se sustituye el numeral 8 1 por el siguiente:
"8.1.- Límites globales de avales y fianzas.
El monto global de las obligaciones pagaderas en moneda nacional que cada institución financiera podrá mantener en carácter de avalista y fiador, no debe exceder en ningún momento, sumadas a las obligaciones de la misma naturaleza pagaderas en moneda extranjera, de dos veces su capital pagado y reservas.
Para las operaciones pagaderas en moneda extranjera, dicho monto global no debe exceder de una vez su capital pagado y reservas, según lo dispuesto en el Capítulo III.I.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile".
D) A fin de salvar una discordancia con las normas generales del Capítulo 8-26 de esta Recopilación, se remplaza en el primer párrafo del numeral 7.4 la expresión "Cartera Vencida" por "Colocaciones vencidas".
Derógase el Telegrama Circular N° 16-13 de 13 de diciembre de 1989.
Sírvase remplazar las hojas 1, 3 y 8 del Capítulo 8-10 antes mencionado, por las que se adjuntan a la presente Circular.