El artículo 2° de la Ley N° 18840, publicada en el Diario Oficial del 10 de octubre de 1989, entre otras cosas, suprimió el inciso cuarto del artículo 13 bis del Decreto Ley N° 1.097, que ordenaba establecer una nómina con la información acerca de las personas que adeudaran un 3% o más del capital pagado y reservas de la respectiva institución financiera prestamista, la que debía ser mantenida por esta a disposición del público.

En concordancia con la referida norma legal, esta Superintendencia ha resuelto introducir las siguientes modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas.

1.- Modificación al Capítulo 9-6.

Se suprime la letra ñ) del numeral 4.2, pasando la letra o) a ser ñ).

2.- Modificación al Capítulo 18-9.

A) Se suprime el N° 3, pasando los N°s 4, 5 y 6, a ser 3, 4 y 5, respectivamente. Como consecuencia, en el N° 2, se remplaza la expresión "N° 4" por "N° 3", en el primer párrafo de la letra a) del actual N° 4, se sustituye la frase "los N°s 2 y 3 precedentes" por "el N° 2 precedente", en el último párrafo de la misma letra a), se sustituye la expresión "N° 6" por "N° 5"; y, en el último párrafo de la letra b) del actual N° 4 se remplaza la frase "los N°s 2 y 3 anteriores" por "el N° 2 anterior"

B) Se actualiza el Anexo N° 1 eliminando las expresiones "y la nómina de sus principales deudores" y "Director laboral", y se suprime el Anexo N° 2.

En consecuencia, sírvase remplazar las siguientes hojas de la Recopilación Actualizada de Normas por las que se adjuntan a la presente Circular: ANEXO Capítulo 9 6 -6; hojas N°s. 1, 4, 5 y 6 del Capítulo 18-9, y, Anexo N° 1 del Capítulo 18-9. Además, debe eliminarse la hoja y el Anexo N°2 del Capítulo 18-9.