I.- Modificaciones que se introducen en el título IV del Capítulo 8-28.
A) Se sustituye el primer párrafo del N° 1 por el siguiente
"La evaluación de los bienes recibidos o adjudicados en pago se hará sobre la base del valor en que, de acuerdo con las condiciones normales de mercado, se estime que podrán venderse. En el caso de las acciones o derechos en sociedades, la evaluación se realizará mediante el procedimiento de clasificación señalado en el numeral 1.2 de este título.".
B) En el último párrafo del numeral 1.1 se remplaza la expresión "las sobrevaloraciones de estos bienes" por "la diferencia entre el valor registrado en el activo y el valor estimado de realización"
C) Se remplaza el texto del N° 3 por el siguiente:
"La provisión que debe mantenerse por los bienes recibidos en pago será equivalente a la diferencia que se determine de comparar el monto total registrado en el activo por dichos bienes con el total resultante de la suma de los valores estimados de venta de los mismos, obtenidos de acuerdo con lo instruido en los numerales precedentes de este título.
Para ese efecto, las acciones o derechos en sociedades se tomarán como un conjunto dentro del total de los bienes recibidos o adjudicados en pago, considerando como diferencia entre el valor contable y el valor estimado de venta de ese conjunto, el monto que se obtiene de aplicar; el 1% al valor registrado en el activo de las acciones o derechos clasificados en categoría B; el 20% a los clasificados en categoría B-; el 60% a los clasificados en categoría C; y, el 90% a los clasificados en categoría D.
En ningún caso se considerarán dentro de aquellos cálculos, los valores de los bienes que hubieren sido castigados.".