II.- Modificaciones al Capítulo 10-1.
A) Se agrega el siguiente párrafo a continuación de la letra b) del N° 1 del título I:
"Si bien la citada norma legal utiliza la expresión "remate judicial", estima esta Superintendencia que ella debe entenderse extendida a todos aquellos procedimientos legales que permitan la realización de bienes del deudor.".
B) Se sustituye el último párrafo del N° 1 del título III por el siguiente:
"Para los efectos de ajustar la provisión de que trata el N° 2 siguiente, la diferencia entre el valor de adquisición del bien y el valor estimado de realización del mismo, según el estado en que el bien se recibe, debe considerarse a partir del mismo mes en que se ingresa al activo.".
C) Se remplaza el N° 2 del titulo III por el siguiente
"2.- Provisión sobre bienes recibidos o adjudicados en pago.
Las instituciones financieras deberán mantener una provisión para cubrir el riesgo de pérdida por los bienes recibidos o adjudicados en pago. El monto de esta provisión se determinará a lo menos al cierre de cada mes, de la forma establecida en el titulo IV del Capitulo 8-28 de esta Recopilación Actualizada de Normas.
Esta provisión se abonará a la cuenta "Provisión sobre bienes recibidos o adjudicados en pago" de la partida 4220 del MB1, con cargo a la cuenta que, con el mismo nombre se incluye en la partida 6130, del MR1.
La provisión constituida será utilizada solamente para cubrir las pérdidas que se produjeren en la enajenación de los bienes recibidos o adjudicados en pago. Los excesos de provisión que se determinen con motivo de los ajustes mensuales antes indicados, deberán liberarse acreditando la cuenta de gastos mencionada en el párrafo precedente, hasta la concurrencia del saldo deudor que demuestre esa cuenta Los importes que excedan ese saldo, se abonarán a la cuenta "Liberación de provisiones por riesgos de activos" de la partida 8110 del MR1.".
D) Se sustituye el texto del N° 3 del título III por el que sigue.
"Debe: - "Caja" o la cuenta que corresponda, por la recepción del precio de venta, o bien, "Saldo de precio por venta de bienes recibidos en pago o adjudicados", de la partida 1110, 1115, 1205 ó 1210 del MB1, según corresponda, en caso que la venta de un bien se efectúe con pago a plazo
- "Provisión sobre bienes recibidos o adjudicados en pago", por la diferencia entre el valor registrado en el activo más sus adiciones, si hubieren, y el precio de venta, cuando este último sea menor.
Haber: - "Bienes recibidos en pago" o "Bienes adjudicados en remate", en las subcuentas que correspondan, por el valor al que se encuentre registrado el bien en el activo.
- "Adiciones a bienes recibidos en pago o adjudicados", por el valor de las inversiones efectuadas según lo indicado en el N° 4 siguiente .
- "Utilidades por la enajenación de contado de bienes recibidos o adjudicados en pago" o bien, "Utilidades por la enajenación a crédito de bienes recibidos o adjudicados en pago", de la partida 7625 del MR1, por la diferencia entre el precio obtenido por el bien que se vende y el valor al cual estaba contabilizado en el activo más sus adiciones.
En el evento de que el saldo de la provisión sea insuficiente para cubrir la totalidad de la pérdida, deberá incrementarse dicha provisión por el faltante, sin perjuicio de ajustarla al cierre del respectivo mes, cuando corresponda.
Al tratarse de la enajenación de un bien que se encuentre contablemente castigado, se abonará la cuenta "Ingresos por venta de bienes castigados" de la partida 8315 del MR1.".
E) Se sustituye el último párrafo del N° 7 del titulo III por el siguiente:
"Los castigos se registrarán acreditando las respectivas cuentas de la partida 1765 del MB1 con cargo a la cuenta "Castigo de bienes recibidos o adjudicados en pago" de la partida 6315 del MR1, por el valor en que se encuentre registrado el bien que se castiga más las eventuales adiciones de que trata el N° 4 anterior.".