III.- Otras instrucciones.
En el Anexo N° 1 del Capítulo 18-1 se eliminan las referencias a la partida 5625, atendido que las pérdidas por la enajenación de bienes recibidos o adjudicados en pago debe ser cubierta, en todos los casos, por la provisión constituida. Por el mismo motivo, se modifica el Anexo 12 de ese Capítulo, eliminando las menciones a la pérdida neta en venta de bienes recibidos en pago.
Las instituciones financieras que a la fecha de la presente Circular mantuvieren saldo en la cuenta "Pérdidas por enajenación de activos recibidos en pago" de que trataba el Capítulo 10-1, deberán traspasar dicho saldo a la cuenta "Provisión sobre bienes recibidos o adjudicados en pago" de la partida 6130. Asimismo, si se hubieren castigado bienes en el curso del presente ejercicio con cargo a provisiones, deberá cargarse la cuenta "Castigo de bienes recibidos o adjudicados en pago" de la partida 6315, con abono a la cuenta "Provisión sobre bienes recibidos o adjudicados en pago" recién señalada, por el importe correspondiente a la aplicación que se hizo de las provisiones. De esta manera, los resultados reflejarán los saldos que se hubieran obtenido al aplicar el nuevo criterio de contabilización dispuesto en esta Circular, a partir del inicio del ejercicio.