En consideración a que las comunicaciones que los bancos envían a los beneficiarios de órdenes de pago del exterior avisando su recepción carecen, en muchos casos, de la información necesaria para que dichas personas se formen una idea lo suficientemente, clara del origen, monto y fecha de la transferencia, como para decidir las instrucciones que deberán impartir al banco a fin de dar curso a la operación, se ha resuelto complementar las instrucciones contenidas en el Capítulo 13-3 de la Recopilación Actualizada de Normas.

Para tal efecto, se agrega el siguiente numeral 1.2 al referido Capítulo, pasando el numeral 1.2 a ser 1.3:

"1.2.- Aviso al beneficiario,

Los bancos que reciban las órdenes de pago de que se trata, deberán enviar una comunicación a los beneficiarios, dentro de dos días contados desde la fecha de su recepción, la que deberá contener como mínimo, los siguientes datos:

a) Nombre del ordenante o remitente;

b) Monto, debiendo indicar además la respectiva moneda;

c) Nombre del beneficiario; y,

d) Fecha en que el banco la recibió.".

En consecuencia, se remplazan las hojas 1 y 2 del Capítulo 13-3 de la Recopilación antes mencionada, por las que se adjuntan a esta Circular.