1.- Modificaciones al Capítulo 9-1.
"13.- Primas de seguro.
Las instituciones financieras que paguen primas de seguro de incendio o de desgravamen antes de contar con la provisión de fondos del deudor, registrarán dichos importes con cargo a la cuenta "Primas de seguro a cargo de deudores de préstamos hipotecarios", de la partida 1140. En caso que estas sumas no sean pagadas dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su registro en esta cuenta, deben ser traspasadas a "Dividendos hipotecarios vencidos", de la partida 1410, a más tardar al término del plazo antes mencionado.
Cuando las instituciones financieras reciban del deudor la provisión de fondos para efectuar posteriormente el pago de las primas de seguro, registrarán esos importes en la cuenta "Primas de seguro recaudadas por enterar", de la partida 3010.".
B) Se agrega en la letra B.- del título IV el siguiente número:
"12.- Primas de seguro.
Las primas de seguro de incendio y de desgravamen correspondientes a estas operaciones, serán registradas por las instituciones financieras en la forma prevista en el N° 13 de la letra A.- de este título.".