CIRCULAR
BANCOS      N° 2.549
FINANCIERAS N°  918
Santiago, 22 de junio de 1990.
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 8-9.

Fija texto del REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS y remplaza Capítulo 8-9 de la Recopilación Actualizada de Normas.
De conformidad con la modificación introducida al D.L. N° 3.472 por el N° III del ARTICULO SEGUNDO de la Ley N°  18.840, publicada en el Diario Oficial el 10 de octubre de 1989, corresponde ahora a esta Superintendencia la facultad que tenía anteriormente el Banco Central de Chile, para impartir las normas por las cuales deben regirse las operaciones del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

En uso de dicha facultad, esta Superintendencia ha resuelto fijar el texto del Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en términos similares a los establecidos en su oportunidad por el Banco Central de Chile.

Como consecuencia de lo anterior, se sustituye el Capítulo 8-9 de la Recopilación Actualizada de Normas, a fin incluir en el Anexo N° 1 de dicho Capítulo el texto del Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios aprobado por esta Superintendencia, manteniendo en el cuerpo principal del Capítulo solamente aquellas instrucciones específicas para los bancos y sociedades financieras que son complementarias a lo dispuesto en ese Reglamento, las cuales tampoco contienen innovaciones con respecto a las que se encuentran actualmente vigentes.

Por consiguiente, se remplaza el Capítulo 8-9 de la Recopilación Actualizada de Normas por el que se acompaña a la presente Circular.



Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

CAPITULO 8-9 (Bancos y Financieras)

MATERIA

FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS

El Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, creado por el DL N° 3472 modificado por las Leyes N° 18280, 18437 y 18840, está formado por un aporte fiscal equivalente a 500000 U F y es administrado por el Banco del Estado de Chile quien lo representa legalmente.

La finalidad del Fondo es garantizar a las instituciones financieras públicas o privadas los préstamos que otorguen a los pequeños empresarios en la forma y condiciones que se señalan en el referido cuerpo legal y en el "Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" establecido por esta Superintendencia, cuyo texto se incluye en el Anexo N° 1 de este Capítulo.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado DL N° 3472 y sus modificaciones, corresponde a esta Superintendencia la fiscalización del Fondo.

Las operaciones que realicen los bancos y sociedades financieras deberán ceñirse, por lo tanto, a las disposiciones del DL N° 3472 y sus modificaciones, a las normas contenidas en el Reglamento incluido en el Anexo N° 1 de este Capítulo y a las siguientes instrucciones específicas relativas al otorgamiento, administración y contabilización de los créditos de que se trata.

1. Instituciones financieras que pueden otorgar créditos con la caución del Fondo de Garantía.

Pueden otorgar créditos con la garantía del Fondo, las instituciones que señala el Reglamento, entre las que se encuentran los bancos y las sociedades financieras.

En todo caso, para operar con dicha garantía, la institución financiera deberá haberse adjudicado los derechos a ella en las licitaciones que, de acuerdo con el Reglamento, realiza periódicamente el Administrador del Fondo.

2. Créditos que pueden caucionarse con la garantía del Fondo.

Podrán ser caucionados con el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, los créditos que se destinen a financiar proyectos de inversión, necesidades de capital de trabajo para la constitución de sociedades o para efectuar aportes a éstas, cuando su giro sea la explotación de la misma actividad del mutuario o conexa con ésta.

Los montos y plazos de estos créditos deben limitarse a los que se establecen en el Reglamento.

3. Requisitos que deben cumplir los deudores.

Los beneficiarios de los créditos de que trata este Capítulo deben ser personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de pequeños empresarios Se entiende por tales para estos efectos, a los que cumplan los requisitos señalados en el Decreto Ley N° 3472 y sus modificaciones y en el Reglamento del Fondo.

Estas personas, para solicitar y tener acceso a un crédito con la garantía del Fondo, deben presentar a la institución financiera una declaración jurada en la que dejen constancia de no tener préstamos vigentes con la garantía del Fondo o, en caso contrario, indicar el monto de los créditos de esta especie que mantengan vigentes y el nombre de las respectivas instituciones financieras acreedoras Asimismo, deberá dejarse establecido en dicha declaración si se está postulando a otro crédito garantizado por el Fondo, en la misma o en otra institución financiera, con indicación del monto y del nombre de la entidad financiera.

4. Documentación de los créditos otorgados con la Garantía del Fondo.

En el documento que suscriba el deudor, que dé cuenta del crédito recibido, deberá dejarse constancia de su finalidad, monto, plazo y porcentaje cubierto por la garantía, además de otras cláusulas que la empresa otorgante estime necesario agregar.

5. Registro de los prestamos cursados.

El artículo 6° del Decreto Ley N° 3472 establece que las entidades participantes llevarán un registro de las operaciones que cursen con garantía del Fondo Dicho registro deberá llevarse en un libro, en el que se anotará a lo menos la siguiente información.

a) La fecha en que se cursó el crédito garantizado

b) El número correlativo que identificará este tipo de operaciones

c) Nombre completo y RUT del deudor

d) Vencimiento pactado y condiciones de pago

e) Monto total de la operación

f) Importe amparado por la garantía del Fondo

g) Finalidad del crédito

h) Garantías adicionales

6. Información que debe enviarse al Administrador.

Las entidades financieras que se adjudiquen garantías del Fondo, están obligadas a remitir quincenalmente al Banco del Estado de Chile, en su calidad de Administrador del Fondo, una nómina de los créditos que se cursen, la que deberá contener la misma información que debe anotarse en el registro señalado en el número precedente, además de la que adicionalmente pudiere requerir la entidad bancaria estatal.

7. Comisión a favor del Fondo de Garantía.

La empresa financiera otorgante del crédito deberá recaudar la comisión a favor del Fondo de que trata el artículo 26 del Reglamento y entregarla al Banco del Estado de Chile, de acuerdo con las instrucciones que reciba de dicha institución en su calidad de Administrador del Fondo.

8. Contrato con el Administrador.

Las instituciones financieras que se adjudiquen las licitaciones de garantía del Fondo deberán celebrar un contrato con el Administrador de éste, en que consten las obligaciones que asume la institución adjudicataria y el procedimiento que debe seguirse para hacer efectiva la garantía.

Especial cuidado deben prestar las entidades que se adjudiquen estas garantías en el sentido de cumplir todas las condiciones establecidas tanto en la ley, como en la reglamentación vigente y en el propio contrato suscrito con el Administrador del Fondo, para obtener el rembolso de los montos garantizados.

9. Instrucciones contables.

9.1. Monto de las garantías adjudicadas.

La institución financiera que se adjudique una garantía del Fondo, registrará el importe total adjudicado en las cuentas de orden "Garantías adjudicadas por cursar del Fondo para Pequeños Empresarios" y "Responsabilidad por garantías adjudicadas por cursar del Fondo para Pequeños Empresarios", de las partidas 9230 y 9900, respectivamente.

9.2. Utilización de la garantía.

Cada vez que la empresa curse un crédito al amparo de la garantía del Fondo, efectuará la siguiente contabilización en las cuentas de orden que se señalan, por el monto de la garantía comprometida en la respectiva operación.

Debe: "Garantías cursadas con cargo al Fondo para Pequeños Empresarios"

"Responsabilidad por garantías adjudicadas por cursar del Fondo para Pequeños Empresarios"

Haber: "Responsabilidad por garantías cursadas con cargo al Fondo para Pequeños Empresarios".

"Garantías adjudicadas por cursar del Fondo para Pequeños Empresarios".

Las cuentas "Garantías cursadas con cargo al Fondo para Pequeños Empresarios y "Responsabilidad por garantías cursadas con cargo al Fondo para Pequeños Empresarios", se incluyen también en las partidas 9230 y 9900 ya mencionadas.

9.3. Liberación de la garantía.

Si la liberación parcial o total de la garantía licitada se origina por la no utilización de ella dentro del plazo de cuatro meses transcurrido desde la fecha de su licitación, se deberá revertir el valor correspondiente de las cuentas indicadas en el numeral 9.1.

En el caso de que esa liberación ocurra por la devolución del préstamo amparado por esa garantía, se revertirá el asiento efectuado en las cuentas mencionadas en el numeral 9 2, con motivo de la utilización de la garantía.

9.4. Prestamos garantizados por el Fondo.

Los préstamos amparados por el Fondo de Garantía que cursen las instituciones financieras se registrarán en una cuenta "Préstamos DL N° 3472", de la Partida 1110 ó 1205, según sean sus plazos.

9 5 Préstamos vencidos pendientes de pago.

Los préstamos vencidos se registrarán en las cuentas de la partida 1405 que se señalan a continuación.

a) Los préstamos vencidos, cuyo rembolso en la parte garantizada por el Fondo estuviera en trámite, se registrarán en la cuenta "Préstamos DL N° 3472 vencidos con garantía pendiente de pago".

b) La parte no garantizada por el Fondo se contabilizará en la cuenta "Prestamos DL N° 3472 vencidos, parte sin garantía" A esta misma cuenta se llevará la totalidad del crédito cuando la garantía sea objetada por el Fondo.

En lo demás, el traspaso se realizará de acuerdo con las normas generales establecidas en el Capítulo 8-26 de esta Recopilación Actualizada de Normas 9.6 Recaudación de la comisión a favor del Fondo.

La comisión que los usuarios de estos créditos deben pagar al Fondo, y que tienen que recaudar las instituciones financieras adjudicatarias de las respectivas garantías, se abonarán por el período que medie entre su recepción y la fecha en que deben ponerse a disposición del Banco del Estado de Chile, en la cuenta "Comisiones recaudadas a favor del Administrador del Fondo de Garantía DL N° 3472", de la partida 3010 "Otros saldos acreedores a la vista".

9.7. Intereses.

Las instituciones financieras abonarán los intereses que cobren por estos préstamos a la cuenta "Intereses Préstamos DL N° 3472", de las partidas 7105, 7110 ó 7115, según corresponda.

9.8. Recuperación de créditos vencidos a favor del Fondo.

Los importes provenientes de recuperaciones de créditos vencidos que corresponda entregar al Administrador del Fondo, en rembolso parcial o total de la garantía pagada, se acreditarán a la cuenta "Recuperación Garantías DL N° 3472 por entregar al Fondo", de la partida 3010, "Otros saldos acreedores a la vista", en la que permanecerán hasta el instante en que deban entregarse al Banco del Estado de Chile, en su calidad de Administrador del Fondo.

Las sumas recuperadas y abonadas a esta cuenta deberán remitirse al Fondo a lo menos semanalmente.

10. Márgenes legales

Los préstamos otorgados al amparo de las disposiciones del Decreto Ley N° 3472 y que cuentan con la garantía a que se refiere ese cuerpo legal, quedan sujetos a los márgenes individuales de crédito del artículo 84 N° 1 de la Ley General de Bancos para operaciones sin garantía.

11. Inversión de los recursos del Fondo

Conforme a lo establecido en el Capítulo III K 1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, el Administrador del Fondo deberá invertir la totalidad de los recursos y excedentes del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios en los siguientes instrumentos financieros.

a) Instrumentos financieros emitidos o garantizados por el Estado, entre los cuales se cuentan los títulos emitidos por la Tesorería General de la República y letras de Crédito emitidas por Servicios Regionales y Metropolitanos de Vivienda y Urbanización,

b) Títulos emitidos por el Banco Central de Chile,

c) Instrumentos financieros emitidos por CORFO, ENAMI, INDAP y SERCOTEC,

d) Depósitos a plazo y otros títulos representativos de captaciones de empresas bancarias y sociedades financieras,

e) Títulos garantizados por empresas bancarias y sociedades financieras, y, f) Letras de crédito emitidas por empresas bancarias y sociedades financieras

Los instrumentos a que se refieren las letras c), d), e) y f) deberán estar clasificados en categoría A por la Comisión Clasificadora de Riesgo, conforme a lo establecido en el Artículo 104 del Título XI del DL N° 3500 y sus modificaciones.

ANEXO N° 1

REGLAMENTO DE ADMINISTRACION DEL FONDO DE GARANTIA PARA PEQUEÑOS EMPRESARIOS

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ley N° 3472, modificado por las Leyes N°s 18280, 18437 y el N° III del ARTICULO SEGUNDO de la Ley N° 18840, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras establece la siguiente reglamentación para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

I.- BENEFICIARIOS

Artículo 1° - Sólo podrán optar a la garantía del Fondo las personas naturales o jurídicas que cumplan con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley N° 3472 de 28 de agosto de 1980 y sus modificaciones y en el presente Reglamento.

Artículo 2° - Los pequeños empresarios no agrícolas que opten a la garantía del Fondo, deberán tener activos fijos cuyo valor no exceda de 5000 unidades de fomento.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán postular a la garantía del Fondo, pequeñas empresas industriales cuyos activos fijos no excedan de 15000 unidades de fomento, que tengan proyectos de inversión o necesidades de capital de operación financiera estudiados y con informe favorable del Servicio de Cooperación Técnica y que sean financiados, total o parcialmente, con fondos provenientes de líneas de créditos otorgadas por organismos internacionales de asistencia financiera.

Los pequeños empresarios agrícolas, que postulen a la garantía, deberán explotar, a cualquier título, predios que no excedan de 40 hectáreas de riego básico En ningún caso, el valor de sus activos fijos podrá ser superior a 6500 unidades de fomento.

Para estos efectos se entenderá por empresario tanto a los postulantes que tengan esa calidad al momento de solicitar un crédito con garantía del Fondo, como a los que requieran de un crédito de esta naturaleza, para iniciar con sus recursos una actividad empresarial.

Artículo 3° - Para los efectos contemplados en el artículo 2° en caso que se trate de personas jurídicas, se entenderán por activos fijos aquellos bienes destinados en forma permanente a las actividades productivas de la empresa, cuya duración sea superior a un año, tales como maquinaria, vehículos, instalaciones, bienes raíces, etc.

En el caso de personas naturales, se entenderán por activos fijos los bienes definidos en el párrafo anterior y el valor neto de otros activos fijos personales, entendiendo este valor como la diferencia entre su tasación y las deudas que por éstos se mantengan,

En el caso de las personas jurídicas o naturales que tengan participación en sociedades superior al 10% del capital o de las utilidades, se deberá sumar a sus activos fijos la parte proporcional de dichos activos en las empresas correspondientes.

Las personas naturales o jurídicas aludidas precedentemente, podrán ser productoras de bienes o servicios.

Artículo 4°.- Las instituciones autorizadas deberán verificar que los solicitantes cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos precedentes.

II.- INVERSION DE LOS RECURSOS DEL FONDO

Artículo 5°.- El Administrador del Fondo deberá invertir la totalidad de los recursos y excedentes en instrumentos financieros de fácil liquidación en la forma que determine el Banco Central de Chile.

Artículo 6°.- El Administrador no podrá endeudar al Fondo a ningún título.

III.- PROCEDIMIENTO DE LICITACION Y UTILIZACION DE LA GARANTIA

Artículo 7°.- El Administrador del Fondo licitará, total o parcialmente con cargo a los recursos del Fondo, la garantía que podrá otorgar a los créditos concedidos por las instituciones participantes.

Artículo 8°.- Sólo podrán concurrir a estas licitaciones INDAP, ENAMI, CORFO, SERCOTEC y las instituciones financieras fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Artículo 9°.- La licitación y selección de ofertas se realizará sobre la base de la menor tasa de utilización global de garantía, ofrecida por las instituciones participantes.

Se entenderá por tasa de utilización global, el porcentaje máximo del total de la cartera avalada que cubrirá la garantía del Fondo.

Artículo 10.- Las instituciones participantes sólo podrán presentar una oferta en cada licitación.

Artículo 11.- Las instituciones que se hubieren adjudicado la garantía, deberán comunicar al Fondo los créditos otorgados y garantizados con estos recursos. La exigibilidad de la garantía del Fondo estará condicionada a que se hubieren cumplido todos los requisitos establecidos en este Reglamento.

Artículo 12.- Las instituciones participantes deberán otorgar y poner a disposición del interesado los créditos garantizados por el Fondo en un plazo no superior a cuatro meses contados desde la fecha de adjudicación Transcurrido este plazo, se entenderán liberados los derechos de garantía adjudicados y no utilizados.

Artículo 13.- La garantía se libera al momento del pago del crédito.

En caso que el pago del préstamo caucionado se realice antes del plazo de cuatro meses contado desde la fecha de la adjudicación de la garantía, la entidad financiera podrá utilizarla nuevamente para caucionar otro crédito que cumpla con las condiciones para ello.

Articulo 14.- El Administrador del Fondo efectuará nuevas licitaciones producto de las liberaciones de los artículos 12 y 13 precedentes y los excedentes que genere la operación del Fondo.

El Administrador podrá marginar de futuras licitaciones a las instituciones que no hubieren otorgado y desembolsado los créditos en el plazo indicado en el artículo 12 anterior, o que no cumplan con las condiciones que se establezcan en las respectivas bases de licitación.

Articulo 15.- El Administrador deberá celebrar contratos con las instituciones participantes en los cuales deberá establecerse a lo menos la tasa de garantía global adjudicada a la institución participante y el procedimiento para hacer efectiva la garantía.

IV.- CREDITOS GARANTIZADOS POR EL FONDO

Artículo 16.- Los créditos afectos a la Garantía serán en moneda comente y no podrán exceder en total de 1500 unidades de fomento para cada empresa cuyos activos fijos sean de hasta 5000 unidades de fomento, ni ser superiores a 5000 unidades de fomento para cada pequeña empresa industrial a que se hace referencia en el inciso segundo del artículo 2° de este Reglamento.

Los préstamos que garantice el Fondo a las pequeñas empresas industriales señaladas en el inciso anterior, no podrán ser superiores a un tercio del valor del activo fijo de cada pequeña empresa industrial.

El Fondo no podrá garantizar más del 80% del saldo adeudado por una misma empresa por créditos de esta naturaleza, siempre que ese saldo no exceda de UF 1500 Dicha garantía será del 50% sobre la parte del saldo adeudado que exceda de UF 1500 y que no sobrepase las 5000 unidades de fomento.

Para los efectos de los márgenes que establecen los incisos primero y tercero de este artículo, los préstamos expresados en moneda extranjera y pagaderos por su equivalente en moneda nacional, serán convertidos a esta última moneda de acuerdo al tipo de cambio a que se refiere el N° 6 del Título I del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, del Banco Central de Chile.

Artículo 17.- El plazo de los créditos garantizados por el Fondo no podrá exceder de 10 años Las instituciones participantes podrán renovar las deudas con los usuarios del crédito siempre que el plazo que medie entre el otorgamiento de éste y el nuevo vencimiento convenido, no exceda de diez años.

Artículo 18.- El crédito podrá ser otorgado por parcialidades, no pudiendo existir un período superior a 180 días entre el primer giro y el ultimo En estos casos la comisión que cobre el Fondo se regirá por lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.

Artículo 19.- La garantía del Fondo no cubrirá los intereses.

Artículo 20.- Las instituciones participantes que otorguen créditos garantizados por el Fondo, deberán establecer los procedimientos que sean necesarios para verificar que estos recursos han sido destinados a los fines para los que fueron otorgados, conforme a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Ley N° 3472.

Artículo 21.- En el título representativo del crédito otorgado con garantía del Fondo, se deberán señalar, a lo menos, las condiciones del crédito y el porcentaje sujeto a la garantía del Fondo.

Artículo 22.- En caso de mora del deudor, el Administrador del Fondo procederá a reembolsar los montos garantizados dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha del requerimiento fundamentado de la institución participante Si a juicio del Administrador no procediera el pago de la garantía, éste deberá rechazar el requerimiento del referido pago dentro del mismo plazo de 15 días antes señalado.

La negativa del Administrador a efectuar el pago de la garantía, habilitará a la institución participante para recurrir a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Ley 3472.

Artículo 23.- Se permite al Fondo garantizar préstamos hasta por un máximo equivalente a ocho veces el valor de su patrimonio.

V.- COMISIONES Y GASTOS DE OPERACION

Artículo 24.- El producto de la cobranza de los créditos garantizados y pagados por el Fondo, será distribuido en el siguiente orden de preferencia.

a) Los capitales no garantizados por el Fondo y los gastos de la cobranza judicial y/o extrajudicial en que incurra la institución otorgante del crédito, tanto en relación con la parte garantizada como no garantizada del mismo.

b) La suma desembolsada por el Fondo en cumplimiento de la garantía otorgada.

c) Los intereses compensatorios y moratorios a que tenga derecho la institución otorgante del crédito, tanto en relación con la parte garantizada como no garantizada del crédito.

d) Las comisiones y cualquier otra suma a que tenga derecho el Fondo.

Artículo 25.- El Administrador percibirá anualmente una comisión del 10% sobre el resultado del Fondo obtenido con la aplicación del sistema de corrección monetaria, descontando para estos efectos las comisiones percibidas y devengadas por el otorgamiento de las garantías, agregando las garantías pagadas y por pagar.

Artículo 26.- El Administrador del Fondo fijará la comisión que pagarán al Fondo los usuarios de los créditos garantizados, la que no podrá exceder de un 2% anual sobre el saldo de capital caucionado.

El pago de esta comisión deberá realizarse en los mismos plazos establecidos para el pago de intereses En todo caso el Administrador determinará la forma y plazo en que estos pagos serán traspasados de la institución otorgante del crédito al Fondo de Garantía.

VI.- ADMINISTRACION

Artículo 27.- El Administrador del Fondo establecerá las normas operativas necesarias para el normal desarrollo del Fondo de Garantía con sujeción a lo señalado en el Decreto Ley N° 3472 y sus modificaciones, y a las normas establecidas en el presente Reglamento.

VII.- FISCALIZACION

Artículo 28.- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras tendrá a su cargo la fiscalización del Fondo, como asimismo del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.