De conformidad con la modificación introducida al D.L. N° 3.472 por el N° III del ARTICULO SEGUNDO de la Ley N° 18.840, publicada en el Diario Oficial el 10 de octubre de 1989, corresponde ahora a esta Superintendencia la facultad que tenía anteriormente el Banco Central de Chile, para impartir las normas por las cuales deben regirse las operaciones del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.
En uso de dicha facultad, esta Superintendencia ha resuelto fijar el texto del Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, en términos similares a los establecidos en su oportunidad por el Banco Central de Chile.
Como consecuencia de lo anterior, se sustituye el Capítulo 8-9 de la Recopilación Actualizada de Normas, a fin incluir en el Anexo N° 1 de dicho Capítulo el texto del Reglamento de Administración del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios aprobado por esta Superintendencia, manteniendo en el cuerpo principal del Capítulo solamente aquellas instrucciones específicas para los bancos y sociedades financieras que son complementarias a lo dispuesto en ese Reglamento, las cuales tampoco contienen innovaciones con respecto a las que se encuentran actualmente vigentes.
Por consiguiente, se remplaza el Capítulo 8-9 de la Recopilación Actualizada de Normas por el que se acompaña a la presente Circular.