CIRCULAR
BANCOS      N° 2.550
FINANCIERAS N°  919
Santiago, 22 de junio de 1990.
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 13-6.

Venta de divisas al Banco Central de Chile con pacto de retrocompra. Modifica instrucciones.
En consideración a las modificaciones que introdujo el Consejo del Banco Central de Chile a las normas cambiarías, mediante acuerdo N° 20-01-900410, que aprobó el nuevo Compendio de Normas de Cambios Internacionales, y al Capitulo IV.E.1 del Compendio de Normas Financieras mediante acuerdos N°s. 23-02-900419 y 28-01-900515, estas últimas en el sentido de adecuar las referencias a las nuevas normas de cambios y de extender el plazo mínimo de 30 a 360 días para algunas operaciones que se realicen por cuenta de terceros, esta Superintendencia ha resuelto modificar el Capítulo 13-6 de la Recopilación Actualizada de Normas en los siguientes aspectos:

A) Se remplaza en el segundo párrafo del numeral 1.1 la expresión "5 del Capítulo IX del Compendio de Normas de Exportación" por "7 del Capítulo III del Título II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales".

B) Se remplaza el tercer párrafo del numeral 1.1 por el siguiente:

"En las operaciones por cuenta de terceros, cuyos recursos no provengan de los anticipos, créditos o retornos de exportación señalados en el párrafo precedente o de aportes de capital internados al amparo del D.L. N° 600 ó del Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, el monto mínimo es de US$ 500.000 y su plazo no podrá ser inferior a 360 días.".

C) Se remplaza en el primer párrafo del numeral 1.2 la frase "16 de la Ley sobre Comercio de Exportación y de Importación y de Operaciones de Cambios Internacionales" por "47 de su Ley Orgánica Constitucional.".

D) Se intercala, en la letra b) del numeral 1.3.1, entre el número "XIV" y la palabra "del" la expresión "del Título I".

E) Se remplaza en el numeral 2.2 la expresión "Art. 14 de la Ley de Cambios Internacionales" por "Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales" .

En consecuencia, se remplazan las hojas 1, 2, 3 y 6 del Capítulo 13-6 antes mencionado, por las que se adjuntan a esta Circular.



Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

CAPITULO 13-6 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

VENTA DE DIVISAS AL BANCO CENTRAL DE CHILE CON PACTO DE RETROCOMPRA.

1.- Generalidades.

Las instituciones financieras pueden vender dólares norteamericanos al Banco Central de Chile con pacto de recompra, al tipo de cambio que haya determinado el Instituto Emisor para esas operaciones, vigente al día de la venta.

El Banco Central de Chile aplicará un descuento en moneda chilena al importe de estas operaciones, el que podrá ser diferente según los plazos a que ellas se pacten.

Los recursos en moneda nacional que obtengan las instituciones financieras por estas ventas con pacto de recompra, podrán ser colocados por ellas solamente en Pesos moneda corriente o en Unidades de Fomento.

1.1.- Plazo y monto mínimos.

El monto mínimo de cada venta por cuenta propia o de terceros, con las excepciones que se indican en los párrafos siguientes, es de US$100.000 y el plazo de recompra que se pacte debe ser de, a lo menos, cinco días hábiles bancarios, salvo en el caso señalado en el párrafo tercero de este numeral, y no superior a 720 días corridos desde la fecha de la operación de venta.

Sin embargo, en las operaciones que se realicen por cuenta de exportadores con recursos provenientes de anticipos de compradores del exterior, créditos externos o internos o retornos de exportación informados al Banco Central de Chile y acogidos al plazo especial de 90 días para su liquidación, de que trata el N° 7 del Capítulo III del Título II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, el monto mínimo es de US$50.000.

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En las operaciones por cuenta de terceros, cuyos recursos no provengan de los anticipos, créditos o retornos de exportación señalados en el párrafo precedente o de aportes de capital internados al amparo del D.L. N° 600 ó del Capítulo XIV del Título I del Comprendió de Normas de Cambios Internacionales, el monto mínimo es de US$500 000 y su plazo no podrá ser inferior a 360 días.

En todo caso, las instituciones financieras que deseen realizar ventas de divisas con pacto de recompra por un monto total que en un mismo día supere la suma de US$10.000.000, deben enviar una solicitud en tal sentido a la Gerencia de Financiamiento Externo del Banco Central de Chile, con dos días hábiles bancarios de anticipación.

1.2.- Contratos de compre venta.

La materialización de estas operaciones se efectúa mediante contratos que suscribe el Banco Central de Chile, los que quedan sujetos a las disposiciones del artículo 47 de su Ley Orgánica Constitucional.

Cuando se efectúen ventas de divisas con pacto de recompra con recursos provenientes de retornos de exportación informados al Banco Central de Chile, que se encuentren acogidos al plazo especial de 90 días para su liquidación, contados desde la fecha de vencimiento del plazo establecido para su retorno, se deberá dejar constancia en el respectivo contrato que se trata de retornos informados al Instituto Emisor pendiente de liquidación.

1.3.- Origen de los recursos que puedan venderse.

1.3.1 - Bancos. 

Los dólares de los Estados Unidos de Norteamérica que las instituciones bancarias vendan al Banco Central de Chile con esta modalidad de recompra, pueden tener su origen en:

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a) sus propias disponibilidades en moneda estadounidense exceptuadas las provenientes de su Posición de Cambio; y,

b) recompras de dólares recibidos del exterior, efectuadas de conformidad con lo dispuesto en la letra G) del Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

Las sociedades financieras pueden efectuar estas operaciones únicamente con dólares provenientes de las recompras a que se refiere la letra b) del numeral 1.3.1 precedente.

1.4.- Ventas con pacto de recompra por cuenta de terceros.

Las instituciones bancarias y las sociedades financieras pueden realizar esta misma clase de ventas por cuenta de terceros mediante mandatos que, para este efecto, deben otorgarles los interesados. Estas ventas quedan sujetas a los montos y a los plazos mínimos establecidos para estas operaciones de terceros, en el numeral 1.1 de estas instrucciones.

En todo caso, las entidades financieras pueden aceptar o rechazar los mandatos que les entreguen sus clientes para efectuar las ventas de dólares al Banco Central de Chile, con pacto de recompra.

Las entidades financieras que realicen estas operaciones por cuenta de terceros deben tener presente que ellas, atendida la norma del Banco Central de Chile, se efectúan bajo la responsabilidad de la entidad mandataria, la que, por consiguiente, debe advertir a su mandante de que, si a la fecha pactada para la recompra no le ha hecho la necesaria provisión de la moneda chilena para rescatar la moneda extranjera, se perderá el derecho de recompra que le confiere el contrato al vendedor y la operación se transformará en una venta definitiva de dólares.

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Haber: la cuenta que refleje el equivalente de las reservas o provisiones que se convierten por concepto de la venta definitiva, de la partida 2520 del formulario MB1.

El importe que se contabilizará en moneda chilena, será el que corresponda al precio recibido por la moneda extranjera en el momento en que se celebró el contrato de venta con pacto de recompra.

Las instituciones bancarias que procedan de la manera indicada, deben solicitar la autorización previa de esta Superintendencia para realizar la venta definitiva de moneda extranjera, sea que ésta provenga de provisiones o de reservas.

2.2.- Divisas de sociedades financieras.

Las sociedades financieras, cuyas disponibilidades en moneda extranjera susceptibles de emplearse en estas operaciones pueden provenir exclusivamente de divisas recompradas originadas en créditos externos internados al amparo del Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, para los fines contemplados en el Capítulo V.B.1 del Compendio de Normas Financieras, registrarán las ventas de que trata este capítulo, de acuerdo a las siguientes pautas:

2.2.1.- Liquidación y venta al Banco Central de Chile.

Las sociedades financieras deben efectuar la liquidación de las divisas que vendan al Banco Central con pacto de recompra, por intermedio de una institución autorizada para operar en cambios internacionales.

El registro contable de estas ventas se hará como sigue:

a) Moneda extranjera.

Debe: "Divisas vendidas al Banco Central con pacto de recompra", de la partida 2515 del formulario MB1, por el importe de las divisas que se liquiden.