En consideración a las modificaciones que introdujo el Consejo del Banco Central de Chile a las normas cambiarías, mediante acuerdo N° 20-01-900410, que aprobó el nuevo Compendio de Normas de Cambios Internacionales, y al Capitulo IV.E.1 del Compendio de Normas Financieras mediante acuerdos N°s. 23-02-900419 y 28-01-900515, estas últimas en el sentido de adecuar las referencias a las nuevas normas de cambios y de extender el plazo mínimo de 30 a 360 días para algunas operaciones que se realicen por cuenta de terceros, esta Superintendencia ha resuelto modificar el Capítulo 13-6 de la Recopilación Actualizada de Normas en los siguientes aspectos:
A) Se remplaza en el segundo párrafo del numeral 1.1 la expresión "5 del Capítulo IX del Compendio de Normas de Exportación" por "7 del Capítulo III del Título II del Compendio de Normas de Cambios Internacionales".
B) Se remplaza el tercer párrafo del numeral 1.1 por el siguiente:
"En las operaciones por cuenta de terceros, cuyos recursos no provengan de los anticipos, créditos o retornos de exportación señalados en el párrafo precedente o de aportes de capital internados al amparo del D.L. N° 600 ó del Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, el monto mínimo es de US$ 500.000 y su plazo no podrá ser inferior a 360 días.".
C) Se remplaza en el primer párrafo del numeral 1.2 la frase "16 de la Ley sobre Comercio de Exportación y de Importación y de Operaciones de Cambios Internacionales" por "47 de su Ley Orgánica Constitucional.".
D) Se intercala, en la letra b) del numeral 1.3.1, entre el número "XIV" y la palabra "del" la expresión "del Título I".
E) Se remplaza en el numeral 2.2 la expresión "Art. 14 de la Ley de Cambios Internacionales" por "Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales" .
En consecuencia, se remplazan las hojas 1, 2, 3 y 6 del Capítulo 13-6 antes mencionado, por las que se adjuntan a esta Circular.