A fin de mantener la concordancia con las disposiciones del Capítulo II.B.3 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile, modificado por el Acuerdo N° 22-01-900418 del Consejo de dicho banco, y a la vez, dilucidar una duda que se ha presentado respecto a la emisión de Boletas de Garantía expresadas en moneda extranjera pagaderas en moneda chilena, se ha resuelto introducir las siguientes modificaciones al Capitulo 7-1 de la Recopilación Actualizada de Normas;
A) Se remplaza el texto de la letra c) del numeral 2.2 del título I por el siguiente;
"El Banco Central de Chile determina diariamente el valor del tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América, sobre la base de las transacciones realizadas en el día hábil bancario inmediatamente anterior al de su publicación y vigencia.".
B) En el cuarto párrafo del N° 8 del título I, después del punto final, el que pasa a ser punto seguido, se agrega lo siguiente: "Aun cuando no se señala expresamente en el citado Capítulo III.B.1, debe entenderse que también se exceptúan de dicha limitación las Boletas de Garantía que emiten los bancos, conforme a lo señalado en el Capítulo 8-11 de esta Recopilación.".
C) Además, con objeto de salvar un error en el nombre de una cuenta, en la letra b) del numeral 3.1.3, titulo II, se intercala, entre las palabras "debentures" y "vencidos", la expresión "riesgosos".
En consecuencia, se remplazan las hojas N° s 4, 13 y 19 del Capítulo 7-1 ya mencionado, por las que se adjuntan a esta Circular.