Esta Superintendencia, mediante Circular N°2.548-917, de 21 de junio recién pasado, estableció el tratamiento contable que deberá aplicarse a las primas de seguro de incendio y desgravamen que contratan las entidades financieras por cuenta de sus deudores de préstamos hipotecarios.

En consideración a que algunas de las instituciones financieras acreedoras prorratean el valor de esas primas en un número tal de cuotas que se excede del plazo de noventa días que se estableció en la mencionada Circular y a fin de que se pueda mantener ese sistema de cobro que evita recargos excesivos en determinados dividendos, se ha resuelto complementar las instrucciones sobre la materia, agregando lo siguiente como segundo párrafo del N°13 de la letra A del Título IV del Capítulo 9-1 de la Recopilación Actualizada de Normas, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero:

"No obstante lo anterior, cuando las instituciones financieras paguen, en forma anticipada, primas de seguro de incendio correspondientes a todo el período de la cobertura y cobren dichos importes en parcialidades, podrán mantener esos montos registrados en la cuenta "Primas de seguro a cargo de deudores de préstamos hipotecarios" por más de 90 días, siempre que los respectivos deudores se encuentren al día en el servicio de sus créditos.".

En consecuencia, se remplazan las hojas 39, 40 y 41 del Capitulo 9-1 antes mencionado, por las que se adjuntan a esta Circular.