El Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 42-04-900712, complementó las disposiciones del Capitulo II.A.1 del Compendio de Normas Financieras, agregando el siguiente inciso al artículo 22 de las "Normas sobre la emisión de Letras de Crédito":
"En los préstamos destinados a la adquisición o construcción de viviendas cuyo valor de tasación sea igual o inferior al equivalente de 3,000 Unidades de Fomento, el dividendo que se pacte, al momento del otorgamiento del crédito, no podrá exceder del 25 % de los ingresos del prestatario y de su cónyuge, siempre que este último se constituya en fiador y codeudor solidario.".
Sobre la base del referido acuerdo se introducen las siguientes modificaciones al Capítulo 9-1 de la Recopilación Actualizada de Normas:
A) En el título II se sustituye el rótulo "2.- Monto máximo de los préstamos" por "2,- Condiciones generales de los prestamos" y a continuación de éste se introduce el siguiente: "2.1.- Monto máximo.de los préstamos".
B) A continuación del último párrafo del 2 del título II, se agrega el siguiente numeral:
"2.2.- Monto máximo del dividendo pactado en préstamos para viviendas cuyo valor de tasación no sea superior a 3.000 U.F.
En los préstamos destinados a la adquisición o construcción de viviendas cuyo valor de tasación sea igual o inferior al equivalente de 3.000 Unidades de Fomento, el dividendo que se pacte no podrá exceder, al momento del otorgamiento del crédito, al 25 % de los ingresos del prestatario. Para estos efectos sólo podrán considerarse, además de los ingresos del prestatario, los de su cónyuge, siempre que éste se constituya en fiador y codeudor solidario del crédito.
En consecuencia se remplazan la hojas N° s. 15 y 16 del Capítulo 9-1 ya mencionado, por las que se adjuntan a esta Circular.