En consideración a que el Consejo del Banco Central de Chile por acuerdo N° 40-06-900705 incorporó al Capítulo IV.B.10 del Compendio de Normas Financieras la prohibición, para los bancos y sociedades financieras, de adquirir los pagares de que se trata con el equivalente de las recuperaciones o castigos de créditos otorgados con recursos provenientes de la liquidación de depósitos a plazo, girados desde la cuenta especial de que tratan los Capítulos IV.D.2 y IV.D.2.1 del referido Compendio, como asimismo con el propósito de adecuar las instrucciones de esta Superintendencia contenidas en la Circular N° 2.527-898, a las modificaciones de las mencionadas normas introducidas por el acuerdo N° 23-02-900419 del Consejo del Instituto Emisor, se ha resuelto remplazar las disposiciones vigentes sobre la materia.

Para ese efecto, se acompaña a la presente Circular el Capítulo 8-24 de la Recopilación Actualizada de Normas que contiene las nuevas instrucciones.

Se deroga la Circular N° 2.527-898 del 6 de marzo de 1990.

Sírvase agregar a la Recopilación antes citada el Capítulo 8-24 que se acompaña a la presente y remplazar la hoja N° 3 del Indice de Capítulos y la hoja N° 10 del Indice de Materias por las que se adjuntan a esta Circular.