El Consejo del Banco Central de Chile por acuerdo N° 41-01-900709 resolvió remplazar el Capítulo IV.E.1 "Operaciones de compra de dólares a instituciones financieras con pacto de recompra" del Compendio de Normas Financieras.

En las nuevas normas, el Banco Central de Chile enumera taxativamente el origen de las divisas con las que se pueden efectuar estas operaciones, entre las cuales no se incluyen los créditos internos o externos de exportación y los anticipos y retornos de exportación, razón por la cual dichos recursos no pueden ser utilizados en estas operaciones. Además, se señalan en forma precisa las operaciones de ventas con pacto de recompra que quedan afectas al plazo mínimo de 360 días.

Sobre la base del referido acuerdo, esta Superintendencia ha resuelto introducir las siguientes modificaciones en el Capítulo 13-6 de la Recopilación Actualizada de Normas:

A) Se remplazan los numerales 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4, por los siguientes:

"1.1." Origen de los recursos que pueden venderse.

Los dólares de los Estados Unidos de América que las instituciones financieras vendan al Banco Central de Chile con esta modalidad de recompra, deben tener su origen en:

a) Divisas recompradas por créditos ingresados y liquidados al amparo del Capítulo XIV del ex-Compendio de Normas de Cambios Internacionales y del Capítulo XIV del Titulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales;

b) Divisas recompradas con recuperaciones de colocaciones Acuerdo N° 1196;

c) Divisas recompradas con recuperaciones de colocaciones Acuerdo N° 1418;

d) Aportes de capital ingresados al amparo del Capítulo XIV del ex-Compendio de Normas de Cambios Internacionales y del Capitulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales;

e) Aportes de capital ingresados al amparo del D.L. 600 de 1974 y sus modificaciones;

f) Reservas constituidas con utilidades remesables; y,

g) Depósitos a la vista o a plazo.

1.2.- Plazo y monto mínimos.

El monto mínimo de cada venta por cuenta propia o de terceros, es de US$100.000 y el plazo de recompra que se pacte debe ser de, a lo menos, cinco días hábiles bancarios, cuando se trate de las divisas señaladas en la letra g) del numeral 1.1 precedente, y de 360 días corridos, en los demás casos. El plazo máximo de estas operaciones no podrá ser superior a 720 días corridos desde la fecha de la operación de venta.

En todo caso, las instituciones financieras que deseen realizar ventas de divisas con pacto de recompra por un monto total que en un mismo día supere la suma de US$10.000.000, deben enviar una solicitud en tal sentido al Banco Central de Chile, con dos días hábiles bancarios de anticipación.

1.3.- Contratos de compra venta.

La materialización de estas operaciones se efectúa mediante contratos sujetos a las disposiciones del artículo 47 de su Ley Orgánica Constitucional que suscribe el Banco Central de Chile con las instituciones financieras, sea que actúen a nombre propio o por cuenta de terceros.

1.4.- Ventas con pacto de recompra por cuenta de terceros.

Las instituciones bancarias y las sociedades financieras pueden realizar esta misma clase de ventas por cuenta de terceros que sean personas naturales residentes en el país o personas jurídicas legalmente establecidas en Chile, mediante mandatos que, para este efecto, deben otorgarles los interesados. Estas ventas sólo podrán efectuarse con las divisas señaladas en las letras a), d) y e) del numeral 1.1 precedente, y quedan sujetas al monto mínimo indicado en dicho numeral. Estas operaciones no podrán pactarse a plazos inferiores a 360 días corridos contados desde la fecha de la venta.

En todo caso, las entidades financieras pueden aceptar o rechazar los mandatos que les entreguen sus clientes para efectuar las ventas de dólares al Banco Central de Chile, con pacto de recompra.

Las entidades financieras que realicen estas operaciones por cuenta de terceros deben tener presente que ellas, atendida la norma del Banco Central de Chile, se efectúan bajo la responsabilidad de la entidad mandataria, la que, por consiguiente, debe advertir a su mandante de que, si a la fecha pactada para la recompra no le ha hecho la necesaria provisión de la moneda chilena para rescatar la moneda extranjera, se perderá el derecho de recompra que le confiere el contrato al vendedor y la operación se transformará en una venta definitiva de dólares.".

B) Se remplaza el texto del numeral 2.5 por el siguiente:

"Estos contratos deben ser registrados por los bancos y financieras con cargo a la cuenta "Contratos por venta de divisas de terceros con pacto de retrocompra" con abono a la cuenta "Depositantes de contratos por venta de divisas de terceros con pacto de retrocompra". Estas cuentas se demostrarán en las partidas 9260 y 9900, respectivamente.".

En consecuencia, se remplazan las hojas 1, 2, 3 y 14 del Capítulo 13-6 antes mencionado, por las que se adjuntan a esta Circular.