A) Se remplaza el primer párrafo del número 3 por el siguiente:

"El plazo de las ventas de divisas de que se trata, deberá ser de 360 días contados desde la fecha del respectivo contrato.".

B) Se intercala en el último párrafo del N° 3, entre la coma que sigue a la palabra "Internacionales" y la palabra "no", la frase "derogado por Acuerdo N° 20-01-900410 del Consejo del Banco Central de Chile,".

C) Se remplaza la letra a) del N° 4 por la siguiente:

"a) Aportes de capital ingresados al país al amparo del D.L. 600 que se encuentren recomprados de conformidad con lo dispuesto en el literal iv) de la letra b) Título I de la letra G) del Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, derogado por el Acuerdo N° 20-01-900410 del Consejo del Instituto Emisor, y en el Capítulo 13-5 de esta Recopilación, o en el Capítulo XIV del Título I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales vigente desde el 19 de abril de 1990. Se entenderán incluidos en estos recursos aquellos créditos externos capitalizados de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del N° 9 Título I de la letra A) del Capítulo XIV, de que trata el último párrafo del N° S precedente.".

D) Se suprime en la letra b) del N° 4 la expresión "o se generen,".

E) Se remplaza en el N° 7 la expresión "16 del Decreto N° 471 de 1977, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones" por "47 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile".

F) Se remplaza el número "4720" por "5720" en el numeral 10.5.

G) Se suprime el numeral 10.6