CIRCULAR
BANCOS      N° 2.569
FINANCIERAS N°  935
Santiago, 20 de septiembre de 1990.
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulo 8-8.
Créditos a empresas del Estado. Autorización de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción. Complementa instrucciones.
Mediante la Circular N°  2.541-910 de 23 de mayo de 1990, esta Superintendencia remplazó el Capitulo 8-8 de la Recopilación Actualizada de Normas, agregando a dicho Capítulo el Anexo N° 1 con la nómina de las empresas que requieren de autorización de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción para iniciar actos administrativos que puedan comprometer el crédito público.

Atendido que, según las disposiciones legales vigentes, las empresas que dependan o se relacionen con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, como asimismo, la Corporación Nacional de Cobre, necesitan solamente de la autorización del Ministro de Hacienda para ese efecto, se ha resuelto complementar las instrucciones del citado Capítulo e incluir en su Anexo dos nominas separadas, una para indicar las empresas que deben contar con la autorización de ambos Subsecretarios de Estado y otra para señalar las que sólo requieren de la autorización del Ministro de Hacienda.

De acuerdo con lo anterior, se efectúan las siguientes modificaciones al referido Capítulo 8-8:

A) Se remplaza el segundo párrafo por el siguiente:

"No obstante lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el último inciso del artículo 11 de la Ley N° 18.196, las empresas que dependen o se relacionan con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, caso en el cual se encuentran las empresas Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER) y Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE), sólo requerirán autorización previa del Ministro de Hacienda para aquel efecto Asimismo, en el caso de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), la referida autorización debe ser otorgada por el Ministro de Hacienda, de acuerdo con lo prescrito en el DL N° 1.350, de 1976, orgánico de esa Corporación.".

B) Se sustituye el Anexo N° 1 por el que se acompaña a esta Circular.

En consecuencia, sírvase remplazar el Capítulo 8-8, incluido su respectivo Anexo, por el que se adjunta a la presente Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
CAPITULO 8-8 (Bancos y Financieras)

MATERIA:

CREDITO A INSTITUCIONES PUBLICAS. AUTORIZACION DE LOS MINISTROS DE HACIENDA Y DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION.

Las empresas en que el Estado, directa o indirectamente, tiene una participación igual o superior al 50% del capital social, requieren, según las disposiciones del artículo 44 del D.L. N° 1.263, de 1975, complementado por el artículo 15 de la Ley N° 18.382, de la autorización previa de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción para iniciar actos administrativos que puedan comprometer el crédito público.

No obstante lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el último inciso del artículo 11 de la Ley N° 18.196, las empresas que dependen o se relacionan con el Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, caso en el cual se encuentran las empresas Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), Empresa Nacional de Aeronáutica (ENAER) y Fábrica y Maestranzas del Ejército (FAMAE), sólo requerirán autorización previa del Ministro de Hacienda para aquel efecto. Asimismo, en el caso de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), la referida autorización debe ser otorgada por el Ministro de Hacienda, de acuerdo con lo prescrito en el D.L. N° 1.350, de 1976, orgánico de esa Corporación.

A fin de dar cumplimiento a las disposiciones indicadas, las instituciones financieras sólo podrán otorgar créditos a las empresas individualizadas en el Anexo N° 1 adjunto, cuando éstas demuestren contar con la autorización de que se trata, la que deberá quedar en poder del banco o sociedad financiera junto con los demás antecedentes del crédito, para las comprobaciones a que haya lugar.


Capítulo 8-8
ANEXO N°1
Pág. 1

1.- Empresas que requieren autorización del Ministro de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción para solicitar créditos.

- Agrícola y Servicios Isla de Pascua Ltda.
- Carbonífera Victoria de Lebu S.A.
- Comercializadora de Trigo S.A.
- Empremar Sur S.A.
- Empresa Almacenadora de Combustible Ltda.
- Empresa de Abastecimiento de Zonas Aisladas
- Empresa de Correos de Chile
- Empresa de los Ferrocarriles del Estado
- Empresa de Obras Sanitarias y Región S.A.
- Empresa de Servicios Sanitarios de Antofagasta S.A
- Empresa de Servicios Sanitarios de Atacama S.A.
- Empresa de Servicios Sanitarios de Aysén S.A.
- Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A.
- Empresa de Servicios Sanitarios de La Araucanía S.A.
- Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A.
- Empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes S.A.
- Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá S.A.
- Empresa de Servicios Sanitarios del Bío-Bío S.A.
- Empresa de Servicios Sanitarios del Libertador S A
- Empresa d Servicios Sanitarios del Maulé S.A.
- Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.
- Empresa de Transporte Ferroviario S.A.
- Empresa Eléctrica Colbún Machicura S.A.
- Empresa Eléctrica de Aysén S.A.
- Empresa Marítima S.A.
- Empresa Metropolitana de Obras Sanitarias S.A
- Empresa Minera Aysén Ltda.
- Empresa Nacional de Minería
- Empresa Nacional del Carbón
- Empresa Nacional del Petróleo
- Empresa Periodística La Nación S.A
- Empresa Portuaria de Chile
- Isapre Ferrosalud S,A.
- Petrox S A. Refinería de Petróleo
- Polla Chilena de Beneficencia S.A.
- Radio Nacional de Chile
- Refinería de Petróleo Concón S.A.
- Sociedad Agrícola Corfo Ltda.
- Sociedad Transporte Marítimo Chiloé-Aysén Ltda.
- Televisión Nacional de Chile
- Transcontainer S.A.
- Zona Franca de Iquique S.A.

2. - Empresas que sólo requieren autorización del Ministro de Hacienda para solicitar créditos.

- Astilleros y Maestranzas de la Armada
- Empresa Nacional de Aeronáutica
- Fábrica y Maestranzas del Ejército
- Corporación Nacional del Cobre de Chile